Declaración judicial de herederos

Estamos a la espera del auto judicial de declaración judicial abintestato presentada la demanda por parte de una presunta heredera. ¿Una vez realizado el auto los declarados herederos judiciales tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia o se puede entender que se acepta con la presentación de la demanda? La cuestión es que aun no se ha hecho el inventario de bienes y es posible que haya que pagar el impuesto de sucesiones antes de liquidar los inmuebles.

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Yo entiendo que la presentación de la demanda no significa que una persona acepte la herencia. El auto se limitará a decir, con arreglo a la ley, quiénes son herederos. Luego los herederos tendrán que aceptar o renunciar a la herencia.

Ahora bien, esto no tiene que ver con la liquidación de los impuestos (sucesiones y plusvalía municipal), pues en el plazo de seis meses es obligatorio hacer la liquidación de los mismos, o bien, solicitar un prórroga.

De todo esto puede informarse en nuestra web wwww.aherencias.es

Gracias por contestar tan rápido. Estoy de acuerdo con Vd. en cuanto que los declarados judicialmente herederos tendrán derecho a aceptar o repudiar la herencia. Me queda la duda del plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía, si es desde la fecha de fallecimiento (ya han transcurrido 3 años) o desde el auto judicial porque en los 6 meses después del fallecimiento aun no eran herederos para solicitar la prorroga.

El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque todavía no se haya aceptado la herencia. Este caso está previsto en la legislación fiscal, de forma que los administradores o poseedores de bienes de la herencia (aunque todavía no haya herederos concretos) están obligados a pagar o solicitar una prórroga dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.

Cierto, pero en este caso no hay ni administradores o poseedores, entonces?

Por definición siempre hay poseedores de bienes.

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