Quiero formular una consulta relativa al derecho de usufructo y a la herencia. La situación es la siguiente: mi abuelo vivía en un terreno rústico del cual era usufructuario (los propietarios del terreno son sus hijos) y en éste se construyó una pequeña casa para poder vivir él durante los últimos 30 años. Escrituró esta construcción a su nombre (¿esto se puede hacer si el terreno no es suyo?).
Por otra parte, mi abuelo falleció hace dos años y dejó como "herederos universales" a dos de los nietos. Mi pregunta es: ¿Tienen ellos derecho a reclamar la susodicha vivienda como propia, o el terreno en general? A mi entender, si el terreno estaba en usufructo de mi abuelo, al morir él este derecho suyo sobre el terreno se extinguió cuando él falleció. No podía, por tanto, dejarlo en herencia, ni tampoco la vivienda que construyó en él. Os agradecería mucho cualquier ayuda que me pudierais proporcionar, ya que estoy un poco desorientada con el tema y no veo la salida.
De entrada, decirle que es exacto lo que usted piensa: El usufructuario no es propietario. El usufructo muere justo en el mismo segundo en el que muere el usufructuario. Y por supuesto, debe mantener lo recibido en usufructo como estaba el primer día. Y por supuesto no puede dejarlo en herencia. En fin, y un montón más de cosas. Está claro que el abuelo hizo lo que se le antojó. Alteró lo recibido en usufructo imagino que sin el consentimiento firmado de los propietarios. De todas formas, si hizo una edificación, queda en beneficio de la finca. O sea, que mejor para los propietarios. Ahora bien, eso de que lo escrituró... ¿Lo han comprobado? Vean quien figura en el registro de la propiedad como propietario de esa finca. Pues esos son los propietarios, y si el abuelo no era propietario, no puede dejar nada de la finca en herencia. Es lo mismo que pretendiera dejar en herencia el museo del Prado. Si no es suyo, el testamento no vale para nada. ¿Y eso que dice de que lo escrituró? ¿Es qué lo ha oído? ¿O ha visto las escrituras? ¿En qué se basa para decir que lo escrituró? Pero aunque así fuera, todo se puede impugnar. ¿Urbanismo le dio permiso de obra, o es una obra ilegal? ¿Y si le dio permiso.. menudo fallo, porque el permiso deben solicitarlo los propietarios del terreno, y el no lo era. ¿Y cómo va el notario a hacer una escritura de propiedad a alguien que no puede demostrar ser propietario de la finca?. No entiendo nada. En fin, que investiguen y se aseguren bien de cómo están las cosas en realidad. Porque una cosa es lo que a ustedes les hayan dicho... Lo que ustedes crean.. lo que se piensan... Y otra es la realidad. Respecto a lo de dejar herederos universales a dos nietos... Pues no se si vamos a coincidir. Yo entiendo que herederos universales son los que heredan todo. Absolutamente todo. ¿Piensa usted lo mismo? Pues entonces, no pueden ser herederos universales. Porque dice que el abuelo tiene varios hijos, y la legítima que son los dos tercios (66,66%) de su herencia, es para sus hijos. No puede dejárselo todo a dos únicos nietos. Así, que vean el testamento y léanlo bien. Y lo de que puedan reclamar la vivienda, pues ya está hablado. A ver que escrituras hay y quienes son los propietarios registrales. El usufructuario tiene derecho a goce y disfrute, pero no es propietario. Es como si se le alquilara por "cero" euros. Si usted tiene un local y lo alquila, y el inquilino le pide permiso y usted se lo da, puede poner solería de parqué..., servicios de señoras y caballeros, de lujo... Barra de bar... Cristaleras.. y un largo etcétera. Pues si un día deja el alquiler, todo lo hecho queda en beneficio de la finca. No tiene derecho a reclamar nada de lo invertido. Pues aquí lo mismo. La finca es de los propietarios registrales y si ha construido una casa, pues mejor para ellos. Más vale SU finca. Pues lo dicho. Vean papeles: Testamentos, títulos de propiedad, notas simples del registro, permiso de obras... Cédula de habitabilidad o primera ocupación... En fin, todo. Y ya les digo, con todo es con lo que se puede ver claramente la situación real. Y con ello, pues solucionar el asunto. Un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
¡Buenos días y muchas gracias por la rápida respuesta! Pues el problema con el qué nos encontramos es que hay una parte de la familia (en concreto estos dos nietos "herederos") que están "amenazando" a la otra parte que no es heredera, pero si propietaria del terreno que el abuelo tenía en usufructo con echarlos cuando a ellos les plazca, ya que consideran que la casa en cuestión es suya. El tema de las escrituras no es menos peliagudo, ya que la parte "heredera" ha pagado recientemente la contribución de la casa, mientras que la otra ha hecho efectivo un importe por la contribución del terreno. También se baraja la posibilidad de que la casa tenga unas escrituras ilegales, ya que se hizo sin el consentimiento de los propietarios del terreno. En todo caso, si se han pagado dos contribuciones (una por la casa y otra por el terreno) debe ser porque la casa tiene escrituras, que deberán de consultarse. Le agradecemos cualquier respuesta que nos pueda proporcionar al respecto, ya que esto para nosotros supone un problema bastante importante y no sabemos con seguridad a qué nos enfrentamos. ¡Muchas gracias! Buenos días.
Pues nada, que amenacen todo lo que quieran. Y ustedes tranquilos. No se van a atrever a hacer nada, y tampoco pueden hacerlo. Los propietarios del terreno, son los herederos. ¿Cómo dos, pretender echar a los propietarios? Y encima ellos no son propietarios. Por dos motivos: Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Y para aceptar la herencia han de llevar (obligatoriamente) al notario una nota simple del registro de la propiedad, en la que diga que el abuelo es el propietario. Y ya me ha dicho usted antes que los propietarios son los hijos. Por tanto, imposible que pueden hacerse dueños de esa casa, y por tanto, no tienen ningún derecho. Absolutamente ninguno. Para tener algún derecho, han de ser propietarios registrales. Además, ya le he dicho antes, que el abuelo no puede nombrar a dos nietos herederos universales. Porque la Ley dice que el 66,66% de su herencia es obligatoriamente para sus hijos. Lo del pago de la contribución... nada. Eso no es importante, aunque a usted se lo parezca. Mire, si quiere, me da los datos de su piso y yo domicilio la contribución en mi cuenta corriente. Y dentro de 10 años, reclamo que ese piso es mío. ¿Usted cree que eso es posible? A que no. ¿Cómo iba a ser que porque yo pague la contribución de su piso, yo sea el propietario o tenga algún derecho? La propietaria es usted ¿verdad? Porque en el registro de la propiedad aparece que usted es la propietaria. Pues aquí lo mismo. Le vuelvo a repetir lo de antes: ¿Quiénes son los dueños registrales? Pues esos son los dueños. Y esa casa seguro que no figura en el registro de la propiedad. Todo es cuestión de que comprueben las cosas. Y eso de se baraja la posibilidad de que la casa tenga unas escrituras ilegales... Pues dejen de barajar y de imaginarse cosas. Al registro de la propiedad. A pedir una nota simple. Y eso de "unas escrituras ilegales", pues también se lo dije antes. Los únicos autorizados a hacer unas escrituras son los notarios, y esos no hacen unas escrituras sin verificar que los que lo pretenden son los propietarios. Porque si fuera como ustedes imaginan, el lunes a las 8 de la mañana, estoy en la puerta del notario a decirle que me haga unas escrituras de propiedad en las que diga que soy dueño del palacio Real, del palacio de Versalles, y de la torre del reloj de Londres. Y ahora lo de la legalidad por pagar la contribución: Pues no. Que los ayuntamientos están fritos por coger dinero. Y para coger dinero no le van a poner ninguna pega. Haga la prueba. El lunes se pasa por la oficina recaudadora, da los datos de una finca de un vecino, y dice que usted es propietaria de una casa construida allí, y se inventa unos datos. Verá como le pasan el recibo de la contribución, y no habrá presentado ninguna escritura de propiedad. ¿No ha visto en la Tele, eso de la Cañada en Madrid? 50.000 personas vivienda, con casas construidas y todas ilegales. Sin permiso. Bueno, pues la mayoría pagando la contribución, porque dicen que así se demuestra que llevan allí muchos años. En fin, que por mucho que sigamos, poco sacamos. 1º- ver el registro de la propiedad. 2- Ver de conseguir copia de esos recibos de contribución y consultar. 3- Ver ese testamento en el que nombra herederos universales a dos nietos. Verá como eso no es así. Y si es así, se impugna y en paz. Que a los hijos no se les puede desheredar. 4- ¿Han aceptado esos nietos la herencia dejada en testamento? ¿No, verdad? Pues mientras no la acepten, no tienen derecho a nada. Y a ver el testamento. Y si no su padre que es hijo del fallecido, que pida una copia y en paz. 5- Por todo lo que dice, me da a entender que los hijos del abuelo, tampoco aceptaron la herencia cuando falleció. Pero si la aceptaron, llevarían la escritura al registro de la propiedad y ellos serán los dueños registrales. 6- Y esos nietos, que demuestren que son propietarios de algo. A ver qué papeles presentan. Y un testamento, no significa que sean propietarios. Ya le he dicho porqué. Bueno, que sin datos exactos y fiables, nos podemos tirar todo un año figurándonos cosas. Vean papeles, y seguro que se les resolverán muchas de sus actuales dudas. Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.
Muchas gracias por la, otra vez, rápida y esclarecedora respuesta. Nos hemos quedado mucho más tranquilos, aunque todo seguirá su curso, ya veremos cómo acaba... ¡Muchísimas gracias por todo y que tenga un buen día!