Renuncia a la Herencia.
Hola, a ver si me puedes ayudar. Verás: Mi padre falleció el pasado 09/12. No dejó testamento hecho, si bien, NO TENIA NINGÚN BIEN.
Hasta ahí bien, el problema viene porque él contrajo una deuda con la seguridad social, de más de dos millones de pesetas, la cual, le fue reclamada mediante providencia de embargo, en el año 1995. Como era insolvente, ya que sólo percibía una pensión no contributiva, la cosa quedó ahí. Yo supongo que dicha deuda debe estar prescrita, pero vosotros, mejor que nadie, sabéis, que a veces el particular no recibí notificaciones, pero se publican edictos, o bien en el B.O.E, y eso ya es suficiente, pues yo no tengo constancia de notificaciones posteriores a esa fecha, pero cualquier error en la dirección, etc, hubiera sido suficiente, para publicarlo, sin que nos hubiésemos enterado.
El otro día el secretario de un Notario, me dijo, que no me preocupase, que si nosotros (somos tres hermanos), no aceptamos la herencia, no nos pueden tocar nada, ¿Es eso cierto?
Yo no estoy tan seguro, porque yo leo cosas aquí en Internet, y, por ejemplo, lo de la aceptación tácita de la herencia, que sería nuestro caso, si no hacemos nada, ¿verdad?, supone heredar dichas deudas, ¿o no?
La renuncia a la herencia, también he leído, que no es una garantía, ya que, si los acreedorres tuviesen constancia de la misma, podrían oponerse. De todas formas, llegado este punto quería preguntarte, si, tras hacer una renuncia a la herencia, existe un plazo legal, pasado el cual, los acreedores ya no pueden ir contra uno.
Respecto a aceptar la herencia, o bien a beneficio de Inventario, no he querido hacer nada, ya que, aparte de ser caro, supongo, que vamos a aceptar, si no hay ni un bien a heredar, parece absurdo, además para eso existe un plazo, y creo que es muy corto.
Tenemos muy pocos recursos económicos los tres hermanos, ¿qué me aconsejas que hagamos en este caso?, pues no quiero remover lo de la deuda, prefiero conocer mis derechos, y protegerme.
Bueno, espero tu respuesta, gracias y un saludo.
Hasta ahí bien, el problema viene porque él contrajo una deuda con la seguridad social, de más de dos millones de pesetas, la cual, le fue reclamada mediante providencia de embargo, en el año 1995. Como era insolvente, ya que sólo percibía una pensión no contributiva, la cosa quedó ahí. Yo supongo que dicha deuda debe estar prescrita, pero vosotros, mejor que nadie, sabéis, que a veces el particular no recibí notificaciones, pero se publican edictos, o bien en el B.O.E, y eso ya es suficiente, pues yo no tengo constancia de notificaciones posteriores a esa fecha, pero cualquier error en la dirección, etc, hubiera sido suficiente, para publicarlo, sin que nos hubiésemos enterado.
El otro día el secretario de un Notario, me dijo, que no me preocupase, que si nosotros (somos tres hermanos), no aceptamos la herencia, no nos pueden tocar nada, ¿Es eso cierto?
Yo no estoy tan seguro, porque yo leo cosas aquí en Internet, y, por ejemplo, lo de la aceptación tácita de la herencia, que sería nuestro caso, si no hacemos nada, ¿verdad?, supone heredar dichas deudas, ¿o no?
La renuncia a la herencia, también he leído, que no es una garantía, ya que, si los acreedorres tuviesen constancia de la misma, podrían oponerse. De todas formas, llegado este punto quería preguntarte, si, tras hacer una renuncia a la herencia, existe un plazo legal, pasado el cual, los acreedores ya no pueden ir contra uno.
Respecto a aceptar la herencia, o bien a beneficio de Inventario, no he querido hacer nada, ya que, aparte de ser caro, supongo, que vamos a aceptar, si no hay ni un bien a heredar, parece absurdo, además para eso existe un plazo, y creo que es muy corto.
Tenemos muy pocos recursos económicos los tres hermanos, ¿qué me aconsejas que hagamos en este caso?, pues no quiero remover lo de la deuda, prefiero conocer mis derechos, y protegerme.
Bueno, espero tu respuesta, gracias y un saludo.
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