Herencia de deudas

Mi padre falleció el día 31 de enero. Era viudo y vivía en la casa de otra persona. No he recibido aún el certificado de últimas voluntades pero estoy casi seguro de que no deja nada en herencia salvo algunas deudas por créditos pendientes con bancos y financieras (no tiene casa ni ningún otro bien). No estoy seguro de si es mejor hacer el trámite de aceptación de herencia a benéfico de inventario o si no es necesario en este caso y puedo dejarlo como está, sin hacer nada. Si no hago nada, ¿se entiende que acepto la herencia de forma tácita y por tanto acepto también las deudas?, ¿Pueden reclamarme en tal caso los acreedores el pago de los créditos pendientes?. ¿Qué me aconsejan ustedes?.

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Lo que debes de hacer, si no estás seguro, es realizar las averiguaciones oportunas para saber si la herencia es negativa o no. Efectivamente se puede proceder a la realización de un inventario para aceptar o no en función del saldo que arroje el mismo, pero es muy posible que no necesites llegar a ello.
En el caso de que sea negativa la herencia, renuncia. Así evitarás cualquier posible reclación posterior y para renunciar no tienes más que ir a una notaría que se encuentre en el último lugar en donde ha residido tu padre con el certificado de defunción, su DNI y el libro de familia. ¿Te costará el tramite en torno a los 60?.
Muchas gracias por su respuesta. Solo tres aclaraciones finales :
1.- ¿Hay algún plazo para hacer la renuncia?
2.- ¿Se puede considerar en algún caso la herencia aceptada de forma tácita si no hago ningún trámite (únicamente la anulación de las tarjetas y créditos, baja del móvil y bloqueo de la cuenta de mi padre)?
3.- En caso de no hacer ningún trámite ahora, si en el futuro surge una reclamación de una deuda, ¿se podría renunciar entonces?
Mi consejo es que lo hagan cuanto antes.
Existe un plazo genérico de 6 meses, pero podrán hacer la renuncia a posteriori sin problema.
Con respecto a la cuentas, etc, yo no tocaría nada, si nunca hereda le da igual lo que suceda con ello y sin embargo si lo toca y luego le reclaman si podría el acreedor intentar forzar una aceptación tácita que usted habría de desvirtuar.
Con respecto a la tercera pregunta, sí podría renunciar en el futuro, pero en ese caso cuídese muy mucho de no realizar ningún acto que pueda ser entendido como aceptación tácita.

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