La usufructuaria pide reparaciones

Mi padre murió hace 26 años dejando testamento normal, del uno para el otro y luego para los hijos (6 hijos). Mi madre es la usufructuaria de todas las propiedades de mi difunto padre La herencia no a sido ni repartida, ni aceptada todavía
La herencia de mi padre son unas tierras y una casa de pueblo ( En castilla y león ) del año 1920. Mi madre tiene al hijo mayor con poderes de Administrador, nos ha mandado una carta notificándonos que la cubierta de la casa esta en mal estado y que procede a la reparación con un valor de 30000 € que prorrateara a todos los futuros herederos, y si no estamos de acuerdo que renunciemos a la herencia de nuestro padre.
Nosotros le hemos contestado que no estamos de acuerdo con esa reparación.
Creemos que la reparación esta en ruina económica. Cuesta más la reparación que la casa.
Mi madre tiene una cuenta en el banco, que mi hermano el Administrador ha trasferido a su cuenta particular hace 2 meses 22000 € sin dar explicaciones. Creemos que la queda en la calle.
¿Que podemos hacer .
Muchas gracias
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A ver trataré de ser clara, si te quedan dudas, me lo dices.
1.- Dices que el testamento es de uno para otro, pero luego dices que ella es usufructuaria de los bienes de tu padre, por lo tanto el testamento NO ES DE UNO PARA EL OTRO ( de uno para el otro significa que a la muerte del primero HEREDA LA TOTALIDAD el cónyuge y este no es tu caso porque ella SOLO ES USUFRUCTUARIA)
2.- LA HERENCIA AUN NO HA SIDO ACEPTADA, por tanto ella no puede reclamar cantidad alguna a ningún potencial heredero y menos decir que en caso contrario renuncien a la herencia (me da igual que lo haga ella que a través de un hijo que actúa con un PODER)
Lo que ella o cualquier heredero puede hacer es COMPELER a los demás para que acepten o renuncien la herencia, y si no se pronuncian el requrimiento lo hará el Juez (se llama INTERPELATIO IN IURE). El juez dará un plazo para que cada interesado se pronuncie sobre si acepta o no.
En todo caso vuestro problema es determinar si la reparación que ha de hacerse es ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, y ello porque el código civil dice:
Artículo 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Artículo 501.
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Artículo 502.
Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.
Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras.
Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.
Por tanto vuestro problema, aunque aceptéis la herencia unos, otros o como queráis,... el TEMA DE DEBATE es determinar si la reparación es ordinaria o extraordinaria, porque dependiendo de esto deberá ser pagada por el usufructuaria (ella) o por los propietarios (vosotros los herederos). A mi parecer es una REPARACIÓN ORDINARIA que ha de pagar el usufructuario, pero esta es una cuestión subjetiva, dado que la ley no enumera cuales son las reparaciones de una u otra clase.
En todo caso a falta de acuerdo sobre el carácter de la reparación (ordinaria/extraordinaria) resolverá el Juez.
En cuanto al tema de la cuenta y el traspaso que ha hecho tu hermano, entiendo que tu madre debe haberle dado un PODER para que actúe en su nombre, lo que significa que ella se fiá de él. Otra cosa es que el apoderado (haciendo uso del poder se extralimite en su uso o cause un perjuicio al poderdante (tu madre), si fuera el caso y p ejemplo "deja a tu madre en la calle" deberéis impugnar judicialmente; aunque creo que es mejor prevenir que curar, y si tu madre no ve clara la actuación de tu hermano de ENTRADA QUE REVOQUE EL PODER EN CUALQUIER NOTARIA, con ello impedirá que siga actuando, y luego que analice los actos realizados con el poder por si le interesa impugnar.
Si algo no te queda claro dímelo.

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