Fallecimiento de español en portugal sin testamento. Renuncia de los hijos a la herencia.

Mi padre (español) ha fallecido en Portugal. Los herederos (mi hermano y yo) queremos renunciar a la herencia pues tiene deudas. La viuda portuguesa (que no es mi madre) también quiere renunciar. Para la renuncia hemos hecho un documento notarial en España mi hermano y yo pero ahora no vale pues nos piden desde Portugal que ponga en el documento repudio y que firme también la mujer de mi hermano. ¿Es cierto que no nos vale la renuncia primera hecha en tiempo y forma en España y enviada en plazo? Gracias / begoña

Respuesta
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Efectivamente el art. 1004 del Código Civil, establece que el heredero ha de manifestar si acepta o "repudia la herencia". En el mismo sentido se encuentran los artículos siguientes.

Les aconsejo para otra ocasión, se pongan en manos de un Abogado.

Acuda a la Notaría y solicite una ampliación de la renuncia que hicieron.

Ruego cierre y valore.

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