El que por derecho es heredero ha de manifestar si desea o no esa condición. Si no la desea basta con que acuda al un Notario y renuncie a ello conforme el art. 833 del Código Civil en relación con el art. 988 del citado Texto Legal. Puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, ante Notario. El plazo es un mes, y si no afirma ni lo niega expresamente, habrá que demandarle por abuso de derecho al perjudicar al resto de los herederos.
Antes de llevar a cabo lo que le indico en el párrafo siguiente, han de hacer lo mismo que señalo pero con su abuelo y liquidar previamente la sociedad de gananciales que tenía con su abuela.
Lo primero que han de solicitar un certificado de defunción en el Registro Civil de la localidad donde falleció, para pedir el Certificado de Últimas Voluntades, en el que dirán si otorgó o no testamento y ante que Notario. Han de acudir a esa notaría acreditando que son herederos de la testadora, y se les entregará la primera copia autorizada. Tendrán que hacer la declaración de herederos ante notario, el avalúo y el cuaderno particional.
Han de abonar el Impuesto de Sucesiones de su abuela, porque el del abuelo está prescrito.
El plazo es de seis meses prorrogable por otros seis, con recargo, pero que ha de solicitarse la prórroga antes de que fenezca el primer plazo. Transcurrido el año, les girarán una liquidación por vía de apremio a todos los herederos.
Yo les aconsejaría se pongan en manos de un Abogado, porque son muchas las operaciones que hay que llevar a cabo, unido a que hay uno de los herederos que impide a los demás su legítimo Derecho.
Ruego cierre y valore