Compra de una vivienda y motivo de separación

Espero no equivocarme y ser ésta la categoría para las consultas que voy a hacerle.
Estoy casada por el juzgado y la relación de pareja no es buena, vivo con mis padres y mi bebé de 5 meses, pero quiero comprar una vivienda a mi nombre, y no sé si a la hora de pedir una demanda de separación y obtener una sentencia debo compartir este bien inmueble con mi marido pagándole una parte. Aparte de la vivienda, quisiera saber si el dinero que yo tengo ahorrado a la hora de esa sentencia tendría que repartirse también. Y esta pregunta aparte: ¿Hay qué dar un motivo para solicitar la separación? ¿Es un motivo de peso no aportar económicamente para la manutención del niño? Si éste es el motivo principal de la separación, ¿influiría negativamente en el régimen de visitas?
Perdón por ser tan extensa, si no es la forma correcta, le hago las consultas por separado.
Gracias de corazón por su atención.
Ana.
Respuesta
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Si estáis casados en régimen de gananciales, cualquier bien adquirido durante el matrimonio se supone al 50 % aunquye lo pague uno. En cuanto al dinero en cuentas, ta, bien, aunque es más difícil establecerlo. La nueva Ley de divorcio permite presentar la demanda de divorcio sin aducir causas, ya que los legisladores entienden que pertenecen a la intimidad. En tu caso lo aconsejable es que presentes la demanda de separación antes de comprar nada y pidas medidas provisionales, ya que la oresentación de la demanda ya cesa la vinculación económica en la práctica. Es necesario acudir a un abogado, aunque si gfanas menos del doble del salario mínimo tienes derewcho a que sea gratis solicitándolo en el juzgado. Lo ideal sería que os arreglaseis, pero en si defecto sertía hacerlo de mutuo acuerdo, más rápido y barato. En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com puedes ver mucha información práctica sobre estos temas.
Un abrazo
Antonio
Gracias por la rapidez y claridad en su respuesta. Pero no sé si estoy casada en régimen de gananciales. Fue por el juzgado. ¿Cómo puedo saber eso?
Gracias de antemano.
Si tu matrimonio se celebró en un lugar distinto de Cataluña o Baleares (separación de bienes por defecto) y no has hecho nada especial, estás en régimen de gananciales, que es el que por defecto rige en España (menos las citadas)

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