¿La empresa debe subir la prestación y la cotización en una ILT con arreglo al IPC?

Mi marido inició un proceso de ILT en 2005, que se ha prorrogado 18 meses, incorporándose al trabajo por no proceder incapacidad. El tema es que en 2005 no llegaron a hacerle la actualización del IPC, y a primeros de 2006 tampoco (estaba de baja), de modo que su ILT ha tomado como base las bases de 2004. Me han comentado que si la ILT se prorroga mucho, la empresa debe subir la prestación y la cotización en el IPC, de modo que se mantiene el nivel económico de la prestación.
¿Esto es así? ¿Dónde lo dice? Porque en el convenio no he visto nada.
Al reincorporarse, eso si, le subieron el IPC de esos dos años, y ahora cobra lo mismo que sus compañeros. Pero durante la baja, realmente cobró con las bases de 2004.
¿Hay algún plazo para reclamar?

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Por lo que he visto en la ley de la seg. Social no se modifica.
Te adjunto lo que dice: La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
Lamento que no sean buenas noticias, pero como ves, se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja y se mantiene durante todo el proceso.
Muchas gracias, al menos ya sabemos algo seguro. Es que nos habían comentado lo otro, y no sabíamos si reclamar o quedarnos callados, pero siempre con la duda. Muchas gracias.

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