Excedencia voluntaria 6 meses

Hola a todos:
Me estoy planteando la posibilidad de pedir una excedencia de 6 meses, más o menos, para probar suerte en otra ciudad, junto a mi mujer e hijos, en un nuevo empleo.
Tengo contrato indefinido y una antigüedad de 4 años en la empresa.
Me consta que muchas veces se usa el término "excedencia" alegremente y me gustaría saber muy bien A QUÉ TENGO DERECHO Y QUÉ DEBERES TENGO. Es muy importante antes de dar ese paso.
1.¿Depende del tipo de convenio (el mío es el de Audiovisual)? ¿O es algo general?. ¿Podría reincorporarme en ese plazo de 6 meses con mi sueldo y condiciones anteriores?.
2.¿Debe ser un plazo mayor obligatoriamente, que no me interesa?.
3.¿Es una reintegración completa y directa en la plantilla o simplemente tendría un carácter preferente?.
4.En ese último caso ¿supondría qué tendría que "estar pendiente" de que no contratan a nadie para mi puesto?. Es que me parece un poco excesivo, porque siempre podrían decir que ese alguien ha entrado de otra cosa aunque luego le diesen esas tareas...
5.También he leído por ahí que podría tener que entrar en otra categoría a la mía ¿es eso cierto? ¿Con qué límites?
6. Última pregunta: si actualmente tengo condiciones de trabajo que no están al 100% reflejadas en el contrato al no estar actualizado (por ejemplo margen de comisiones que percibo, que ha ido modificándose con el tiempo), ¿debería dejarlo cerrado y firmado antes de irme o puede negarse la empresa?
Espero vuestra ayuda. Si necesitáis más datos no tenéis más que pedirlos. Muchas gracias!

2 Respuestas

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1. Es algo general, regulado en el estatuto de los trabajadores, pero los convenios pueden mejorarlo.
2. Actualmente la excedencia mínima son 4 meses.
3. Carácter preferente cuando haya vacantes de tu categoría o similar.
4. Es lo que tú dices. En esos casos se reclama por despido improcedente.
5. No tienes que aceptar categorías inferiores, pero si superiores o similares, especialmente si están dentro del mismo grupo profesional y el convenio permite los cambios entre el mismo grupo.
6. No hace falta si viene reflejado en la última nómina. Aunque siempre lo puedes poner por escrito en la comunicación y si no la quieren firmar se la mandas por burofax con acuse y certificación de texto.
Por favor pulsa en el botón "finalizar pregunta" y dame la puntuación. Todoexpertos no te dejará hacer nuevas preguntas si dejas otras sin finalizar.
www.laboro.es.gd
Muchas gracias. Eres un crack. Además he visto tu web y me reafirmo. Rápido y bien. Deberían compensarte si es que no lo hacen ya. Un cordial saludo.
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Puedes pedir la excedencia voluntaria pues llevas más de 1 año en la empresa. La excedencia puede ser de 4 meses a 5 años. La excedencia se regula de forma general en el Estatuto de los trabajadores pero en tu convenio colectivo pueden mejorarse las condiciones.
Cuando pidas el reingreso tendrás derecho a ocupar con carácter preferente un puesto igual o de similar categoría que se encuentre vacante (Si te ofrecen un puesto de diferente categoría no estás obligado a aceptarlo). Si no lo hay se prorrogará tu excedencia. Si lo hay y no te lo conceden sería equivalente a un despido improcedente. En caso de denuncia la empresa es la que debe demostrar que no hay vacante o que no ha contratado personal para ese puesto después de tu petición de reingreso.
La nómina sería un medio de prueba de las condiciones actuales de tu salario.
Piensa que la excedencia para cuidado de hijo menor de 3 años te puede resultar más beneficiosa pues hasta el primer año tienes derecho a la conservación del puesto de trabajo.
Gracias por tu respuesta!. Una última duda: si la pido para el cuidado de un hijo menor de 3 años, ¿podría trabajar en otro sitio o sería un contrasentido y no me lo permitirían?
Gracias!
En principio no ya que estoy iría encontrá de la buena fe contractual, aunque se podría justificar el nuevo trabajo con que los horarios y la nueva situación del mismo permite compatibilizarlo con el cuidado del menor.

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