Me indemnizan si renuncio a mi puesto tras exceden

Recientemente he solicitado la reincorporación a mi puesto de trabajo en la empresa que en que trabajé durante algo más de 2 años, porque ha terminado la excedencia voluntaria que solicité. Desde la empresa me han dicho que tengo derecho a volver si se queda una plaza libre de la misma categoría que la mía, pero que ellos no están interesados en que vuelva y que me ofrecen un acuerdo económico equivalente a 45 días por año trabajado si renuncio a volver.
Yo actualmente trabajo en otro sitio y aunque no es tan estable, ahora que se que la primera empresa no esta interesada en que vuelva y que me pueden hacer la vida un poco imposible, me planteo quedarme en este trabajo que además me gusta más y no volver a la primera, y quería saber si lo que me ofrecen está regulado que sea así, o me están ofreciendo la cantidad que a ellos les parece bien. No hay nada de eso en el convenio colectivo,

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Lo que te hacen es seguir la ley. No te ofrecen nada que la ley no les exija. La ley como bien dices te da un lugar preferente si hay un puesto como el que tenias o equivalente, (art 46 del estatuto de los trabajadores) y si no lo hacen, porque demuestrar que está entrando gente en una plaza que podía ser para ti, puedes exigir el despido improcedente. El despido cuando es improcedente (sin causa justificada o probada pro el empresario), se te ha de indemnizar con 45 días por año, hasta el máximo de 42 mensualidades, o readmitirte, pero es el empresario el que elije, por lo que lo que te hacen más que una oferta, es un despido improcedente, que pueden aplicar. No te ofrecen la cantidad que les parece bien, sino la que exige la ley.
Muchas gracias por tu respuesta,
Me ha venido otra duda, no se si la debería plantear a un experto en fiscalidad,
A mi todo el tiempo me han hablado de un "acuerdo económico", nada de "despido improcedente", no se porque... y según creo la indemnización por despido improcedente esta exenta de tributación, ¿entonces para que conste como despido deberán darme de alta de nuevo y luego despedirme? Porque cuando empecé la excedencia me darían de baja...
Gracias
Cuando pediste la excedencia, tu contrato quedó en suspenso, o sea que no de baja definitivamente.
Cuando las empresas plantean ofrecer un despido improcedente, suelen llamarle también acuerdo económico.
Estoy casi seguro que lo que te están ofreciendo como acuerdo económico es precisamente un despido improcedente. Como bien dices, éste está exento de tributación. Si te ofrecen 45 días por año, todo da a entender que te ofrecen el despido improcedene, además a la empresa le supone el mismo coste que con otro tipo de acuerdo, eres tu quien gana si es despido, a ellos les da igual, y además lo justifican mejor, ya que si no, podrías posteriormente volver a reclamar el puesto. Lo mejor es hablar con la empresa y aclararlo, no creo que tengas problemas al respecto ya que a ellos les va mejor también reconoer la improcedencia del despido y entregarte la indemnización.

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