Maternidad

Hola:
Quería hacer una consulta, mi situación es la siguiente. Acabo de tener un bebe y estoy disfrutanto de la maternidad. El mes que viene agoto ya la maternidad y tengo una serie de dudas:
Hasta la fecha estoy contratada con un contrato indefinido a tiempo parcial, 30 horas semanales, es decir, 6 horas diarias de lunes a viernes.
-¿Quería cogerme el permiso por lactancia y quería saber de cuanto tiempo dispongo al día por este permiso al ser un contrato a tiempo parcial?
- ¿Si puedo fraccionarlo?, en caso afirmativo que fracciones podría hacer.
-¿Hasta cuánto tiempo (meses que tenga el bebe) puedo disfrutarlo la lactancia?.
- Si es compatible con la reducción de jornada.
- Y si es compatible con la reducción de jornada, si puedo reducirla a 3 horas al día, es decir, 15 horas semanales.
Les estaría muy agradecidos de que me despejaran todas estas dudas que tengo.
Un saludo

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Respecto a tus dudas, o preguntas:
1º) El permiso por lactancia es de una hora al día, pudiéndose fraccionar en dos periodos.
2º) El periodo o permiso de lactancia se prolonga en el tiempo, hasta que el bebe cumple 9 meses.
3º) Si es compatible con la reducción de jornada, que tendrás que pactar con la empresa.
4º) La reducción de la jornada laboral, pactala con la empresa
Esta información viene reconocida por el Estatuto de ls Trabajadores en su Articulo 37.4
Lo que te quería preguntar ahora es, si en el caso en que disfrutara toda la lactancia seguida, luego cuando me incorpore a trabajar:
- Puedo pedir la reducción de jornada a la mitad de la que trabajo actualmente (30 horas semanales), yo querría solicitar la de 15 horas semanales. Me han comentado que en contratos de jornada completa se puede solicitar entre un tercio y la mitad de reducción, pero al tratarse de un contrato a tiempo parcial no se si se tendré derecho.
- En el caso de que si tenga derecho a reducción a la mitad, me gustaría saber si la empresa seguirá cotizando por mi como si se tratara de la anterior jornada (30 horas semanales) o de la jornada nueva (15 horas semanales), ya que de salario si que dismuiría a la mitad.
Un saludo y gracias
De nuevo lucia
Antes de pedir o solicitar una reducción de la jornada laboral, ya que tienes un contrato a tiempo parcial, mira lo que te remito a continuación, por si te vale de algo, ya que puedes ejercer este derecho, sin necesidad, en principio, de solicitar una reducción de jornada.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
sección v. tiempo de trabajo.
Artículo 34. Jornada.
8. [Añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

En el supuesto de que esto, por las razones que sean no te interese, entonces para la reducción de la jornada lanoral, ten en cuenta, lo siguiente, que también esta en el estatuto, articulo 37:
5. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Contrato a tiempo parcial
Las solicitudes de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social y de alta, iniciales o sucesivas, deberán formularse por los sujetos obligados, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará en razón de las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias en el mes que se considere.
Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 107. Tipo de cotización.

1. El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El tipo de cotización se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 114 de esta Ley, para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como para otros supuestos establecidos legal o reglamentariamente.
Tu aun teniendo un contrato a tiempo parcial, tienes los mismos derechos que un trabajador con contrato a jornada completa. POr lo tanto tienes el mismo derecho a solicitar la reduccin de la jornada laboral.
La empresa, solo cotizara por ti, por el tiempo que trabajes, en tu caso por las horas que trabajes, si pides reducción de la jornada laboral, la empresa cotizara por ti, las horas que prestes tus servicios en la misma, si son 15 horas a la semana, esa sera la nueva cotizacin por parte de la empresa y también por tu parte.

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