Duración de la clausula anexa al contrato

Hace 2 años cunado realize una entrevista para la empresa la cual trabajo, se me informo de la posibilidad de hacer unas sustituciones en las otras 2 estaciones de servicio que habían en mi comarca, la clausula pone "con fecha 20 de abril de 2.007 el trabajador acepta el cambio temporal por razones organizativas, de un centro de trabajo a otro distinto del indicado en el contrato firmado el pasado 2 de abril de 2.007"
¿Cuándo tiene finalidad esta clausula? No pone ni que sea indefinida, ni de duración meses tantos como pone cambio temporal me da a entender que es solo para ese día
Ademas me dijeron que yo entraba en una estación y solo haría sustituciones en las 2 estaciones de servicio más cerca que tenia, actualmente la empresa en esta zona solo tiene 2, en la que yo estoy y otra a 20 km. Y acepte por eso por que como muy lejos lo tenia cerca de casa, puedo reclamar que se me resperte la información que me dieron antes de aceptar el puesto, ademas que estoy con reducción de jornada y si me mandan más lejos llego tarde a entregar el coche a mi esposo, lo cual a la empresa también le comunique que me había quedado sin medio de transporte privado, y que en casa dependemos de 1 solo coche

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Lo primero de todo es que esa cláusula es nula. Es igual de nula que una cláusula en la, por ejemplo, renunciaras a tus vacaciones, porque ningún contrato puede reducir, eliminar o condicionar un derecho que tienes según el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho es el de oponerte a un traslado y/o el de rescindir tu contrato si dicho traslado te obliga a un cambio de domicilio y/o te hace muy difícil el transporte, como es tu caso.
Si el traslado es a otra empresa no pueden hacerlo en absoluto, aunque fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades finiquito paro.
Estos desplazamientos se me han llegado avisar con 2 horas de antelación, y haciéndome ir a el turno de la noche, esta clausula no esta en el contrato, se hizo 15 días después de firmar el contrato, lo que quiero es rescindir esta clausula, ¿cómo puedo y que debo hacer?
No tienes que hacer nada. El día que quieras oponerte a un traslado definitivo será como si dicha cláusula no exitiera.
Pero si son temporales son desplazamientos, no traslados. A estos te puedes oponer de la misma forma, pero no necesitan preaviso por escrito. Pero eso sí, al ser un desplazamiento temporal es obligatorio que la empresa te pague el importe de la dieta diaria que diga en tu convenio si dicho desplazamiento te obliga a comer y/o dormir fuera de casa y habitualmente no lo haces en tu destinto normal.
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Todo dependerá de la redacción de la cláusula firmada, para poder desplazarte las otras estaciones deberían ser de la misma empresa (mismo CIF), porque si son empresas diferentes, aunque fueran del mismo grupo de empresas, no tendrías porqué ir a trabajar.
Si la clausula es correcta y se trata de las mismas empresas, tendrías que ir a los otros centros de trabajo cuando así lo necesitaran, pero todo es negociable, como: compensación del tiempo de desplazamiento, gastos,...
¿Si pero pone el cambio temporal eso es lo que yo quiero saber como se calcula ese tiempo?
Y si en su momento me especificaron nombres de ciudades, ¿puedo negarme y decir que el acuerdo que se me ofreció no se especificaba dicha población?
Esta cláusula la habéis firmado ambas partes, antes de firmar una cláusula así, si no se está muy convencido, hay que tenerlo muy claro y si es necesario no aceptarla.
Por lo que has indicado simplemente has firmado una cláusula que pone cambio temporal, esto es muy ambiguo y no hay forma de calcularlo porque temporal puede ser de unas horas a meses.
Respecto a la población vuelvo a remitirme a la respuesta del otro día, dependerá de lo que hayáis firmado, una vez firmado si la cláusula no es nula porque respeta la Ley tendrías que cumplirla. Por eso es muy importante que compruebes si ese centro de trabajo donde te pueden enviar es de la misma empresa, en caso contrario si tendrías base legal para negarte.

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