ERE parcial cuando la empresa va a quebrar.

La empresa debe mucho dinero a los bancos, hay cobros pendientes pero unos están endosados notarialmente a un banco y los otros se cobrarán de aquí a unos meses. Nos plantean un ERE parcial aún sabiendo que no nos pueden pagar su parte hasta dentro de unos meses ya que tenemos nóminas pendientes. ¿Además tengo entendido que todo son desventajas y que descuenta del paro aunque nos dicen que no. Cual es la mejor solución? ¿Tendré qué demandar? ¿Necesito abogado?

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La mejor opción a nivel individual seria:
Que te hiciesen un despido objetivo y ellos te pagasen por un lado lo que te deben y por otro el 60% de la indemnización, mientras que el fogasa se ocuparía del 40%
Seguramente, tendrás que demandar. Busca un abogado.
Si tienes más preguntas hazlas, sino, recuerda puntuar y cerrar.
He comentado el tema con un abogado y me dice que puedo demandar ya la rescisión del contrato según el artículo 50. Pero,¿qué hago hasta que salga el juicio? ¿Tengo qué ir a trabajar?
Por la vía del 50... uffff... ¿tu abogado lo ve claro? Es un proceso largo y mientras tanto debes de ir a trabajar y seguramente te pongan a prueba. Si, vale, todo lo que hagan, en cuanto a represalias, sera "bueno" para la vía del art.50, pero... la rescisión de este tipo puede tardar más de seis meses... en función de la provincia en la que te encuentres, claro.
El articulo 50, si te lo conceden, son 45 por año trabajado, pero si durante ese tiempo, hacen un ERE y se lo conceden, creo que tu solicitud perderá fuerza. Ojo, no digo que sea una opción, digo que tu abogado debe tenerlo todo cristalino para ejercer esta acción.
El problema, la duración del proceso.
Si estuvieses de baja, seria otra cosa
¿Si estoy de baja y le conceden el ERE que pasaría? ¿Qué quieres decir con que la solicitud perderá fuerza?
Si les conceden el ERE, pueden incluirte en el, estés de baja, estés embarazada, de maternidad o como estés... no improta, les conceden un ERE y ellos eligen a quien tiran.
Pues porque una rescisión de contrato por la vía del 50 pide 45 por año, pero si les conceden un ERE y te tiran antes del juicio, tendrías que demandar por el despido, acumular las causas y en el juicio primero tratarían el despido y si el despido es claro, ya no hay vía del 50 que valga. SI el despido no lo aceptase el juez(me extrañaría mucho si tienen un ERE concedido) entonces si se pasaría a la vía del articulo 50 y se expondrían las causas.
¿Y no puedo evitar que les concedan el ERE?
Una vez anuncien que inician los tramites, debéis elegir representantes de los trabajadores(si no hay representantes sindicales) estos, serán los encargados de negociar con la empresa las salidas de los trabajadores. Si no llegáis a un acuerdo ellos presentaran documentación ante la autoridad laboral y vosotros podréis presentar vuestras alegaciones contra lo que ellos propongan.
Si tienes más consuktas hazlas, sino, recuerda puntuar y cerrar

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