¿Será indefinido mi contrato de relevo en colegio?

Llevo 4 años trabajando como maestra en un colegio religioso concertado en Jaén con un contrato de relevo que solo hace mención a 5 años de duración...
El año que viene se cumplirá la fecha que mi contrato señala en el apartado de "duración del mismo" como; "hasta jubilación total" contemplando 5 años desde que firmé y hasta que se jubile la persona a la que estoy relevando, como he dicho, el año que viene.
Mis dudas son las siguientes:
1- El contrato no menciona en ningún sitio la extensión más allá de esos 5 años; ¿Quiere decir eso que mi relación con la empresa termina al alcanzar ese tiempo y me pueden decir adiós sin más?
2- O por el contrario, ¿se ven obligados por ley o convenio "andalucía/educación concertada" a hacerme indefinido?
En internet encuentro informaciones confusas; algunas hablan de que en ese momento la empresa debe decidir si me hace otro contrato (indefinido o el que sea), porque mi contrato de relevo significa que es temporal y por lo tanto no están obligados a seguir contratándome, cuando otros afirman que las opciones son o hacerme indefinido o despedirme en cuyo caso sería despido improcedente.
Y dado el caso de despido improcedente; ¿Cuántos días de indemnización me corresponderían en este caso de despido? He leído que 8 días, pero creo que son más si el despido es improcedente, ¿no?

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Si tienes un contrato de relevo, dicho contrato puede ser indefinido o como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años de edad. Este parece ser tu caso y por tanto tu contrato terminaría con el cumplimiento de los 65 años por parte del trabajador sustituido. Si continuases trabajando una vez que el trabajador sustituido cumpliera los 65 años, tu contrato se consideraría indefinido. En cuanto a la indemnización correspondiente en caso de que tu contrato finalizará por jubilación del trabajador al que sustituyes, sería de 8 días por año de servicio.
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