Buenas tardes, necesito urgentemente saber si la empresa esta obligada a facilitarme la ropa de trabajo ya que me exige dicha ropa, camisa blanca, pantalón, calcetines y zapatos negros. Convenio de hostelería madrid, se no me la facelita estoy obligado a trabajar, ¿qué? Gracias
Esto dice tu convenio: Artículo 38. Ropa de trabajo y calzado. Cuando las empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la obligación de facilitarla a su cargo. No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del valor que se señale; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago como a los ingresos y ceses durante el año. La dirección de la empresa, junto con los representantes legales de los trabajadores/as dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la modalidad de ropa y calzado exigida por el empresario. Las posibles percepciones por el concepto especificado en este artículo, por referirse a la adquisición de prendas de trabajo, tienen carácter de suplidos (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y están exentas de la cotización a la Seguridad Social. En todo caso, se deja constancia que la no exigencia por el empresario de determinada modalidad de ropa y calzado no excusará la obligación del trabajador/a de realizar sus funciones con arreglo a las normas usuales de higiene. Creo que queda claro.