Duda sobre exigencia.-

Hola! Aunque parezca increíble (yo mismo lo digo) voy a exponer mi caso: en mi empresa empecé a trabajar el 12 de julio de 2002. Ese año no disfruté vacaciones, alegando el Jefe de Personal una norma que la empresa seguía (a computo de vacaciones contaba de junio a junio, en lugar del actual 1 de enero a 31 de diciembre).
A día de hoy, no he disfrutado de las vacaciones ni me han remunerado las mismas. Teniendo en cuenta legislación existente al respecto en 2002, ¿tengo derecho a reclamar su disfrute o a solicitar su abono?. ¿Cuántos días me corresponderían? En caso de no tener derecho, ¿podría reclamar en base a esa "costumbre" que el jefe de personal ha echo ley? Agradecería tu respuesta, argumentándola con legislación para poder realizar posible reclamación. Mil gracias.-

2 respuestas

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Pues, con el tiempo trascurrdido desde el 2002 ha perdido el derecho a reclamación que es de 1 año, desde que acontece el hecho causante.
Espero haberla ayudado.
www.asvencon.com
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Siento decirte que no, no tienes derecho a reclamar su disfrute ni tampoco su abono. Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescribirán al año, por lo que ni te lo plantees.
Pero recuerda, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural a que corresponda, y que en ningún caso pueden sustituirse por compensación económica (a no ser que durante un contrato temporal no se hayan disfrutado todas, lógicamente en ese caso sí habrá compensación económica).

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