Sobre lagunas de cotización

Los trabajadores autónomos más concretamente los mariscadores, en el caso de que al computar las bases de cotización para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, existieran lagunas de cotización, es decir periodos de tiempo sin cotizar a la seguridad social como se nos computarían esas lagunas, si es que tenemos derecho a que se nos computen esas lagunas. Porque no estoy muy seguro si los autónomos tenemos el mismo derecho en ese sentido que los trabajadores por cuenta ajena.. Un saludo muy cordial y muchas gracias por vuestra respuesta..
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Sintiéndolo mucho, a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
Respecto a dicho cálculo para saber la base reguladora que le correspondería, se hace exactamente igual que con el Régimen General excepto el matiz anterior.
Espero haberle ayudado,
saludos.
Gracias por tu respuesta pero si me haces el favor, me ¿podrías aclararme, porque yo no lo entiendo mediante un ejemplo sencillo como se rellenan las lagunas de cotización? O mejor dicho como se hace en el régimen general, es que no lo tengo muy claro y necesito saberlo pronto.. de todas formas te estoy muy agradecido por tu respuesta. Pero si me puedes aclarar esa duda mediante un ejemplo sencillo te lo agradecería de todo corazón.. muchas gracias..
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la incapacidad o jubilación entre el número de días de cotización a que hace referencia (30 si el trabajador es mensual; 30, 31 ó 28, 29 si es diario).
La base de cotización es el importe sobre el que se aplican los porcentajes o tipos de cotización y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social.
La base de Contingencias comunes la integran:
1. Las retribuciones generadas durante el mes, excluyendo los conceptos que no cotizan tales como dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones.
2. A dicha retribución se agregará la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de aquellos conceptos de devengo superior al mes y que vayan a abonarse durante el año.
El importe resultante sería la base de cotización. Sin embargo, si dicha base fuera superior o inferior a los topes legalmente establecidos para cada grupo de cotización, se tomaría el correspondiente según la tabla fijada por la normativa.
Espero haberle ayudado,
saludos.

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