Consignación indemnización

Hola:
Me han dado papeleta de conciliación, para el viernes que viene, pero hay "mal rollo" en la empresa y me han dicho que antes de la conciliación consignarán en el juzgado la indemnización.
¿Es esto posible?
¿Cuándo pueden consignar?

2 respuestas

Respuesta
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Si, pueden consignar antes, no hay ninguna imposibilidad legal para no hacerlo, aunque prácticamente siempre se consigna en esas 48 h posteriores al despido, pero si ya se sabe seguro que se va a producir el despido, por tener unos efectos posteriores, ¿Por qué no te reúnes con la empresa y les comentas que, siempre que la indemnización esté bien calculada, estás de acuerdo en liquidar el asunto para que no se produzca la consignación y te evitas muchos retrasos y trámites?
Una aclaración, please:
Dices que 48 h. después del despido. En la papeleta pone que el despido será efectivo en fecha 30 de julio. ¿Pueden consignar antes?
Gracias.-
Si, es posible, tienen tiempo de consignar durante las 48 horas siguientes al despido y por toda la cantidad correspondiente a la indemnización para que no tengas derecho a los salarios de tramitación hasta la fecha de conciliación, deberás celebrar igualmente el acto de conciliación y reclamar posteriormente la indemnización consignada en el Juzgado Social que corresponda.
Respuesta
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Es posible, aunque no se suele hacer, se paga directamente en el UMAC o SMAC, y listo.
Consignarán lo que crean que te adeudan, si estás conforme, te concilias, si no, el Juez dirá si te corresponde más.

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