Excedencia voluntaria y paro

Buenos días,
Voy a solicitar una excedencia porque mi pareja ha encontrado una buena oportunidad de empleo en China, de momento por un año.
Por un lado quiero saber hasta qué punto me tienen que devolver mi puesto si vuelvo en menos de un año. He encontrado opiniones muy diversas, pero creo que el estatuto de los trabajadores indica que solamente tendría derecho preferente. El convenio en el caso de mi actividad remite al marco general, no ha especificaciones particulares.
En ese caso, si yo vuelvo y mi empresa no tiene un puesto que darme, ¿me tendrían que despedir para que cobrase el paro o no tienen por qué y debo esperar sin poder trabajar en otra cosa hasta que salga ese puesto de trabajo? Esto me dejaría en una situación claramente problemática...
Por otro lado, me plantean la opción de darme de baja voluntaria y crear un contrato privado entre ambas partes estableciendo los términos de mi reincorporación, pero me han desaconsejado esta opción, ya que perdería todos mis derechos, antigüedad, paro, etc. Y el contrato privado realmente en el ámbito laboral parece suponer una mínima garantía para mí.
En resumen, que no sé qué hacer.
Agradezco la ayuda.

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Al solicitrar la excedencia voluntaria, no se tiene derecho a reserva del ppuesto solo un derecho preferente en caso de que haya vacantes, pero no obliga a la empresa a cogerte de nuevo. No se considera despido porque la que finaliza la relación es la trabajadora de manera voluntaria, . El contrato se suspende.
Eso significa que a no ser que al volver, en caso de que la empresa no tenga un puesto para mí a la vista, si quiero trabajar tengo que finalizar la excedencia, sin que tengan que despedirme. Y claro, ¿solamente cobraría el paro si ellos se prestan a arreglarme el asunto para que cobre paro verdad? Tendría derecho a ese paro, si mi empresa se presta a esto, ¿aunque haya estado fuera un año en excedencia? ¿O directamente lo pierdo aunque ellos me lo arreglen?
Entiendo que mi vínculo con la empresa continúa, no habiéndose extinguido el contrato, aunque no esté cobrando un salario...
Gracias
El paro no lo podrás cobrar, porque a parte de todo, los cálculos se hacen en base de como mucho mucho el ultimo año, si tu no cobras un salario, no se puedden hacer cálculos. Si te coges la excedencia te arriesgas a no volver a trabajar en esa empresa, porque no tiene porque cogerte de nuevo ni en un mes ni en cinco años. El contrato se suspende, si la empresa quiere ya no se tiene más relación o pueden mantener5te la plaza si les interesa, pero ya depende de ellos, tu desde el momento que empiezas la excedencia ya pierdes el trabajo por así decir
GRACIAS por la ayuda.
La verdad es que me ha resultado bastante complicado encontrar a alguien que me diera respuestas al respecto...
Sabiendo esto, sin duda me tengo que pensar bien las cosas.
Gracias de nuevo y felices fiestas.

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