Prodigalidad

Me gustaría me ayudases a responder a las cuestiones que se derivan del siguiente supuesto: Persona que ha sido incapacitada judicialmente por causa de prodigalidad, estando por tanto sometida a cúratela. Poco después contrae matrimonio. Ya casada, compra a plazos y con dinero de su propiedad que había recibido por herencia y sin intervención de ninguna otra persona un terreno.
- ¿Qué eficacia tiene el contrato de compra del terreno?
- Si dejara de pagar uno de los plazos, ¿la parte vendedora del solar contra quien tendría que dirigir la demanda judicial para cobrar los plazos no pagados?
Respuesta
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En referencia a tu pregunta, lo primero que has de saber es que la cúratela está solo sujeta a lo que la sentencia de incapacitación establezca, con lo cual si en dicha sentencia no se establecía claramente este supuesto el pródigo puede comprar a plazos y hacer todo aquello que la sentencia no le "prohíba expresamente" y para los que se le exija la intervención de un curador. Con respecto a la eficacia que tiene ese contrato de compraventa, el Código Civil establece que todos los actos que el pródigo deba realizar con su curador y los realice por sí solo, podrán ser anulables de conformidad con los artículos 1.301 y siguientes del Código Civil. En el caso de la compra del terreno es, pues, un acto anulable que se debe impugnar en el plazo de cuatro años, porque si no deviene firme. Y en cuanto a la pregunta, es obvia, el vendedor se dirigiría contra la persona que no le está pagando los plazos y contra sus bienes.
Pero, insisto, todo depende del contenido de la sentencia y de los actos que la misma establezca que esta persona necesita al curador.

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