Excedencia voluntaria

Buenas noches,
En junio de 2007 me acogí a un año de excedencia voluntaria en mi trabajo. El próximo junio 2008 acaba mi excedencia. He consultado con la empresa las posibilidades de reincorporarme y me han comentado que de momento no es posible, pero que si en un futuro necesitasen a alguien me avisarían.
Mis preguntas son:
Si mi excedencia ha sido de un año, ¿durante cuánto tiempo tengo preferencia para incorporarme a un puesto vacante en la empresa?
Al acabar esta excedencia, ¿debería solicitar una prorroga de un año? A lo largo de este segundo año, si en el transcurso del año se queda una vacante, ¿me podría reincorporar?
Si para sustituir mi puesto han contratado una persona con contrato temporal, ¿pueden contratar a esta antes que reincorporarme a mi?
Creo que tengo que notificar a la empresa por escrito mi intención de querer volver con un mes de antelación a que acabe la excedencia. ¿Es correcto el plazo? En el caso de hacer una prorroga, ¿cuándo debería entregarla?
Se que son unas cuantas preguntas, por lo que agradezco de antemano a quién me las pueda responder.
Muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
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Yo no soy abogado laboralista, siento por tanto no poder contestar a las preguntas que hace con la seguridad que el tema se merece, tendrá que consultar en este mismo foro a otros compañeros que ejercen esa rama del derecho en exclusividad.
Sí puedo decirle al menos, dentro de lo que cabe y mis genéricos conocimientos del tema,
                  Que Vd. tiene preferencia desde el momento en que se produzca una vacante de la misma categoría o tipo que la que ocupaba antes de pedir la excedencia,
                  Que es Vd. el que tiene que enterarse de la existencia de dicha vacante, la empresa no tiene obligación de avisarle,
                   Que si no hay vacante en la empresa en este momento, no tiene que solicitar otra prórroga sino solicitar a la empresa la reincorporación.
                    Que Vd. tiene un preaviso para notificar que quiere reincorporarse a su puesto de trabajo, cuyo plazo figurará en el convenio laboral de que se trate y que si no figura en el convenio aunque el Estatutos de los Trabajadores no lo desarrolla "se suele" - habría que contrastarlo- tomar como tiempo de preaviso el de las bajas voluntarias.
                    Que la prorroga que quiere solicitar (aunque la ley le concede hasta cinco años de excedencia voluntaria) no es un derecho "suyo" que puede ejercitar o no con una simple notificación a la empresa diciendo que se toma otro año de excedencia, sino que la empresa es la que tiene que decidir si se lo concede o no, según las necesidades que tenga. Por ello, no basta con que lo pida, es preciso que se lo concedan o se arriesga a encontrarse con un despido procedente el día que quiera regresar. Le tienen que sellar una copia o notifíquelo por burofax.
                      Pero, le insisto, esta información tiene Vd. que contrastarla con alguien que sepa más que yo.
Respuesta
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- En el momento que tu solicitas tu reingreso (recuerda que has de hacerlo por escrito y la Empresa comunicarte por escrito que no existe vacante) tu excedencia se prorroga automáticamente otro año más. NO hay plazo legal para ello, pero te aconsejo que cuanto antes puedas les redactes la carta.
- Lo que tienes es un derecho preferente, como bien dices, o que significa que puedes incorporarte en un puesto similar al tuyo o de categoría parecida siempre que exista. Si te consta y puedes demostrar que hay una persona temporal en ese puesto puedes denunciarlo y la Empresa tendrá que abonarte una indemnización por saños y perjuicios e incorporarte. Puede ser que la persona esté en sustitución tuya por el tiempo de tu excedencia, así que solicita la incorporación y si la persona sigue y te consta denúncialo.
- Recuerda hacerlo por escrito, que la Empresa te firme un recibí (si prefieres la puedes enviar por correo certificado con acuse de recibo o mediante un burofax) con fecha de incorporación prevista.
- Para el tema de la prorroga tampoco hay un plazo establecido, con 15 días sería suficiente.
Buenas tardes de nuevo,
Antes que nada agradecerte la información que me has dado. Tengo alguna pregunta más si no te importa:
Después de que yo me fuera entraron tres personas por ETT. Podrían decir que no hay una en concreto para sustituir mi puesto, ya que una compañera mía fija pasó a hacer mis tareas y una de las personas contratadas por ETT entró para hacer su trabajo. Las otras dos en principio son de apoyo. ¿En este caso seguiría teniendo preferencia? Realmente existe un puesto de categoría parecida o algo inferior cubierto por una persona contratada por ETT.
En el caso de reincorporarme a un puesto de categoría algo inferior a la mía, mi sueldo podría disminuir, ¿o deberían mantenerme mi sueldo de cuando solicité la excedencia?
Dices que si no hay vacante cuando solicite la reincorporación, automáticamente se prorroga mi excedencia un año más. ¿Durante esa prorroga de excedencia si la empresa me llama durante el año, puedo incorporarme si yo también lo quiero, o puedo optar por continuar la excedencia hasta la finalización de ese segundo año manteniendo mi preferencia?
Te agradezco de antemano la información ya que me está siendo de mucha ayuda.
Muchas gracias y un saludo
Si te consta que efectivamente está haciendo el ETT las funciones tuyas te valdría para denunciarlo, pero si la empresa ha decidido que tu compañera asuma tus funciones es porque quiere amortizar tu puesto de trabajo.
La ley especifica que el reingreso ha de efectuarse a un puesto de tu categoría o similar (el salario no podrá ser inferior al que cobrabas a no ser que lo que te ofrezcan, porque no hay otra cosa, un trabajo de inferior categoría con salario menor en cuyo caso lo podrías coger pero siempre que volviera a salir una de la tuya debe ser para ti)
Si cuando te llama la empresa dices que no, tu derecho preferente finaliza y pierdes esa opción.

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