Sobre la herencia de nuevo

Buenas tardes,
he llamado a cetelem (con quien mi cuñado tenía una deuda) y me insisten que si no se presenta un escrito ante el juez renunciando en un plazo de 5 meses se acepta la herencia y ellos reclamarán a unos tras otros (no me han querido decir hasta que grado con el fallecido lo reclamarían)
¿Puede ser cierto esto de los 5 meses?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Esa empresa ha iniciado algún procedimiento contra los bienes de tu cuñado? ¿Vives en territorio de derecho común o de derecho foral?
Te pongo algunos artículos del Código civil sobre la materia:
Artículo 998: La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Artículo 999: La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el titulo o la cualidad de heredero.
Artículo 1000: Entiéndese aceptada la herencia:
1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Artículo 1005: Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Por lo tanto y según este último artículo es el juez el que os debe apercibir para que aceptéis o renunciéis a la herencia y no la empresa acreedora
Artículo 1008: La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaria o del abintestato
Artículo 1023: El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1ºEl heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2ºConserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Artículo 1024: El heredero perderá el beneficio de inventario:
1ºSi a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
2º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización
Si necesitas alguna otra aclaración puedes plantearla
Hola jantleg, soy la hermana del fallecido, gracias por las respuestas, sólo hay una duda que tengo (ya que con tantos códigos y leyes no entiendo nada), mi hermano no estaba casado ni pareja de echo, pero tenía las dos niñas menores, no tenía ningún bien, excepto una motocicleta que también tiene un préstamo con BMW, la abogada de Cetelem me decía que ya me volverían a llamar en Octubre que es cuando cumplen los cinco meses para que si no hemos renunciado me reclamen el dinero y me da miedo que puedan ir a por las niñas o a por la madre de las niñas, ¿eso sería legal? ¿Pueden reclamarnos el dinero sin que se haya echo una renuncia de la herencia ante el juez?
Muchas gracias.
¿Podrías concretarme la comunidad autónoma en la que vivís para ver si hay alguna particularidad de derecho foral?
Buenos días, nosotros vivimos en Cádiz pero mi hermano vivía en Granada.
Por el territorio donde vivís se aplican las reglas del derecho común, esto es lo que os he expuesto antes, que voy a intentar explicároslo un poco mejor
Hay que partir de que no hay testamento, por lo que nos encontramos en una sucesión intestada en la que existiendo hijas en principio les correspondería a ellas la totalidad de la herencia
Ahora bien para ello es necesario que la acepten, pues en nuestro ordenamiento no rige el sistema gérmanico por el que el heredero sucede por el mero hecho de la muerte del causante, rige en cambio el sistema romano que exige un acto de aceptación
El código regula dos tipos de aceptación la expresa y la tácita, la primera se puede hacer en documento público o privado, la tácita deriva de ciertos actos de los que se deduce la voluntad del heredero de aceptar, son los que enumera el código y que te he señalado antes (art 1.000), es necesario por tanto un acto del heredero que haga suponer su voluntad de aceptar (como puede ser tomar posesión de los bienes, vender algún bien etc), sin estos actos no puede afirmarse que el heredero haya aceptado.
La ley prevé que quien tenga interés en que los herederos acepten o repudien, pueden acudir al juez para que este, concediéndoles un plazo de 30 días, les requiere para que manifiesta si aceptan o repudian.
Me imagino que lo que habrá hecho la empresa es mandaros un requerimiento dándoos un plazo (de 5 meses) para que aceptéis o repudiéis, entendiendo la empresa que si no repudiáis es que aceptáis, en este caso habría que plantearse sobre la validez de este requerimiento, pues el código es claro al respecto, solo cabe aceptación tácita en los casos que te he comentado.
De todas formas si queréis evitar problemas podéis hacer una renuncia de la herencia, que podéis hacer ante notario de la localidad del fallecimiento, acudiendo todos los interesados (hijas, madre, hermanos y sobrinos) para que en la misma escritura se recoja la renuncia de todos
A continuación, y para fastidiar a la empresa podéis poner en conocimiento del Estado (por medio de un escrito presentado en cualquier subdelegación de gobierno u organismo del Estado) que tu hermano ha fallecido intestado y que todos los interesados habéis renunciado a la herencia por si le interesara heredar abintestato, esto le complicarái un poco las cosas a la empresa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas