Funciones auxiliares de servicio.

No sé si es a ustedes a quien deber remitirme para preguntarles sobre este tema, pero no he visto otra categoría que se acercase más a las dudas que tenemos yo y el resto de mis compañeros.
Trabajamos en un aparcamiento. Somos diez trabajadores y todos estamos indefinidos, y el que menos tiempo lleva son 10 años, y algunos más de 30. Nuestra categoría es agente de aparcamiento. Nuestras funciones son las normales para llevar un aparcamiento, atención al cliente, pequeños arreglos de barreras, cajeros etc, en fin lo justo para que funciones. Y, aparte pues el pequeño mantenimiento, normal, como barrer todos los días pues los típicos papeles y colillas. Cada cierto tiempo viene una empresa de limpieza a hacer una más a fondo. A lo que voy.
Cuando alguno de nosotros pide algún día, o está de baja, la empresa sino nos cubre con horas extras de personal propio, contrata a una empresa de seguridad y servicios, y manda a un auxiliar de servicios, no a un vigilante, a cubrir el puesto del compañero que falta. El problema que estamos teniendo con esto, es, que aparte de que esa persona viene esporádicamente y más de una vez enviaron a alguien sin tener ni idea, pues no siendo culpa de él/ella pues no sabe realizar la diferente funciones, con lo cual el trabajo recae sobre uno de nosotros que esté con él. Otro de los grandes problemas que tenemos, y el que más nos cabrea y que no sabemos si esto debe ser así o no. Es, que resulta que nos dicen que ellos no pueden barrer ni limpiar, ni siquiera lo mínimo que hacemos nosotros. Que implica esto, que se lo tiene que cargar uno de nosotros, y a veces con varios días de acumulación.
Nuestra pregunta es. ¿Esto puede ser así? ¿Es legal? ¿Puede contratar la empresa a una persona para cubrir a un compañero nuestro y que sólo cubra algunas de sus funciones? Para nosotros es darle privilegios a ellos y más trabajo a nosotros.
Espero haberme explicado bien no haberles molestado mucho. Y si ustedes no pueden informarme a ver si me guían a donde puedan hacerlo. Muchísimas gracias. Un saludo.
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La verdad es que el tema es complicado por lo esporádico de las sustituciones.
La pregunta más fácil es la segunda: la persona que venga a sustituir debe tener las mismas obligaciones que la persona a la que sustituye, pues sino, como dices, alguien tiene que asumir esas funciones que no hace el nuevo. Por tanto, o el sustituto asume las mismas funciones que el sustituido, o habrá además que darle a algún otro compañero esas funciones extras mientras dura la sustitución y por supuesto pagarle el exceso de trabajo.
En cuanto al tema de la experiencia o profesionalidad de la persona que viene a trabajar es más complicado. La empresa puede pedir que el sustituto que llegue sea siempre el mismo, pero es complicado, y, si las sustituciones no tienen una cierta pauta de días o asiduidad, es difícil encontrar un sustituto fijo.
En cualquier caso os recomiendo que leáis vuestro convenio colectivo que seguro que también os aclarará algo más. Aquí te dejo el general para el ámbito de todo el pais; aunque puede haber otros provinciales, (no sé de qué provincia eres) no pueden dar menos derechos que el nacional. ( http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/31/pdfs/BOE-A-2009-14012.pdf)

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