Arreglo grietas en vivienda

Hace 2 años y medio adquirí una vivienda de nueva construcción. La vivienda tenia varios desperfectos, que ha ido arreglando al constructora. Ahora han salido una grietas en varias habitaciones y la constructora dice que no puede hacerse cargo ya que ese tipo de defectos han de reclamarse dentro del primer año después de la escrituración. En los primeros defectos que se notificaron y arreglaron incluían también grietas, pero esta son otras.
¿Se pueden negar a reparar estos desperfectos?
Las grietas, según la constructora, son propias del asentamiento de edificio.

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Antes que nada sería conveniente determinar que tipo de defectos son los que presenta el edificio y a partir de ello determinar cual es el plazo de responsabilidad del promotor
Sería conveniente contar con un informe de arquitecto que pudiera determinar exactamente la causa de esos desperfectos
La ley de ordenación de la edificación fija como plazos de garantía los siguientes:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
En cuanto al plazo de ejercicio de la acción para la reparación, una vez producido el defecto en estos plazos, la ley señala que las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales diamantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Habría por tanto que determinar que tipo de daño se trata para encuadrarlo en algunas de estas categorías

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