Teoría del delito

Quede muy satisfecho con la pregunta que te realice ayer y me gustaría que me contestaras estas preguntas que tengo en el manual que son algo dificultosas para mi.
La primera es ¿por qué no un juicio de antijuridicidad objetivo y un juicio de culpabilidad subjetivo?
La siguiente es ¿son equiparables los delitos de peligro concreto a las tentativas punibles? Esta la se, pero no se argumentarla bien.
Y por ultimo ¿es posible la participación dolosa en delito imprudente?
Respuesta
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Pues a ver si sacas buena nota.
La primera no la entiendo bien. El juicio de antijuridicidad es siempre objetivo y el de culpabilidad es siempre subjetivo. Si me aclaras tu pregunta, trataré de explicarte.
La segunda. Verás la diferencia si en lugar de mirar hacia el hecho cometido, miras hacia la intención del autor. En los delitos de resultado el autor pretende conseguir una modificación del mundo exterior (un resultado). En los delitos de peligro concreto el autor no pretende que se produzca un resultado; ni siquiera piensa en la posibilidad de que pueda producirse un resultado, de modo que su dolo no pasa de vulnerar las normas de cuidado. Cuando el autor de un delito de peligro concreto termina produciendo un resultado, este es imputable a titulo de imprudencia o de dolo eventual (ya sabes que distinguir entre la culpa y el dolo eventual es muy complicado). Si el autor pretende conseguir un resultado para fracasa, será tentativa. Cuando el auto solo vulnera la norma de cuidado pero no quiere producir ningún resultado, será delito de peligro concreto.
Te pongo un ejemplo.
Una persona conduce un coche a 150 por hora por la calle principal de un pueblo en fiestas, durante la verbena, pero no pasa nada, nadie es atropellado. Delito de peligro concreto de conducción temeraria.
Esa misma persona conduce en las mismas circunstancias y atropella a Pepe porque lo que quería era matarlo, pero sólo le rompe una pierna. Delito de asesinato en tentativa en concurso con lesiones consumadas.
Esa persona atropella a Pepe porque andaba por allí y tuvo la mala suerte de que el coche le golpeó. Delito de homicidio o de lesiones (depende del resultado) si el conductor obro con dolo eventual o lo mismo pero imprudente (hata una falta podría ser) si actuó con imprudencia.
La tercera. ¡Ay, ay, ay, ay! En circunstancias normales se dan de tortas la imprudencia y el dolo. Son incompatibles. Precisamente la perpetración de un delito por imprudencia se produce porque ha quedado excluida la pretdeterminación de la voluntad, el dolo. Si alguien participara de forma dolosa en un delito imprudente perpetado por tercera persona estaríamos hablando de otro delito diferente. O sea, que no es posible la participación dolosa en delitos imprudentes.
Ahora vamos con el laboratorio de ideas penales. Verás como la calificación del delito es diferente, no es un delito imprudente perpetrado por A, con la participación dolosa de B.
Un padre deja el coche a su hijo y el hijo atropella y mata poir imprudencia un peatón, huye del lugar, llega a casa, esconde el coche y le cuenta a su padre lo que ha pasado. El padre decide vender el coche para desguace a fin de ocultar pruebas. El padre participa dolosamente, pero es autor de un delito de encubrimiento, no es que participe dolosamente en el delito imprudente de su hijo.
Un ingeniero nuclear chiflado pone a un empleado poco cualificado para dessarrollar una determinada labor y le da unas explicaciones superficiales sobre su cometido, con la intención de que tenga un grave error que provocará una fuga radioactiva masiva. El ingeniero participa dolosamente en el delito imprudente del trabajados, pero el ingeniero es autor doloso de delito de estrados, de homkicidios de todas las víctimas, de las leiones, de delito medioambiental, utilizando como instrumento al trabajador.
¿Me he explicado?
Bueno, pues amplíame la primera pregunta y procuraré responderte.
A ver si algún día en una entrevista a un famoso catedrático de Penal se lee algo así como hace años, muchos, alguien de nick twainii me aclaró algunas ideas por internet. Que todo te vaya muy bien.
Cordiales saludos y buenas tardes.
Excelente como siempre!
No, la primera pregunta es así y me ha llevado grandes torturas de cabeza, pero no hay más cierto que en lo que uno primero presupone que es (instinto). Ello quiere decir que la pregunta de mi manual es para pillarte o bien es una pregunta errónea.
Si la verdad es que el derecho penal es bastante interesante, es una de las asignaturas en las que más me gusta profundizar y conocer.
Gracias de nuevo por tu respuesta, espero poder hacerte más.un placer.
Fermín.

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