Herencia y donaciones

Mi madre, viuda, tuvo cuatro hijos, uno de ellos falleció dejando dos hijos. Por decisión de mis sobrinos no tenemos ningún contacto con ellos desde hace unos veinte años. Es por ello que mi madre en su testamento a mis sobrinos sólo les ha dejado la legítima. En los últimos diez años mi madre, a mis hermanas y mi nos ha ido dando ciertas cantidades de dinero, siempre a través de transferencias bancarias. Mi dudas son las siguientes:
  ¿Estas cantidades se consideran donaciones?. Si es así ¿Mis sobrinos lo pueden reclamar independiente del tiempo que haya transcurrido o hay un plazo de prescripción para las donaciones? ¿Durante cuánto tiempo guardan los bancos los datos relativos a los movimientos que tienen lugar en una cuenta?
¿En el momento que tenga lugar el reparto de la herencia ¿pueden mis sobrinos poner pegas al testamento ( mi madre sólo dispone de dinero no tiene ningún otro bien)? ¿Quien tiene que hacer el reparto de ese dinero.? Si ponen pegas ¿qué trámites hay que seguir?.
¿Sería conveniente hacer un nuevo testamento y nombrar un albacea?

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Ese dinero que recibieron de su madre tiene el concepto de donación y por tanto serían colacionables en su herencia para el cómputo de las legítimas (salvo que sean de tan escasa entidad que puedan calificarse regalos de costumbre)
Las donaciones pueden ser impugnadas por inoficiosas si afectan a la legítima, para ello hay que estar a la muerte del causante
Todas las operaciones relativas a las cuentas corrientes quedan reflejadas en las mismas y el banco ante solicitud de persona con interés legítimo debe aportar los datos de la misma
Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo sobre el reparto de la herencia, ni se conviene en que se haga por experto independiente de común acuerdo entre todos, deberá acudirse a la vía judicial
Su madre puede dejar a tus sobrinos la parte de legítima estricta, dejándoos a vosotros vuestra parte de legítima, más el tercio de mejora, más el tercio de libre disposición (esto solo vale si vivís en territorio de derecho común, no foral) así se reduciría hasta lo mínimo lo que ellos recibirían, para ello puede hacer nuevo testamento

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