Abandono de bienes. ¿Qué dice la Ley?

Tengo una consulta un tanto complicada, que espero me podrá responder.
Tengo desde septiembre del 2007 en mi casa unas obras de arte (pinturas) de un señor con el que trabajé durante años. He intentado todo para que viniera a recogerlas, sin resultado. Un buen día me denunció por robo pero he podido demostrar sin ninguna dificultad que este señor las deja en mi casa con malas intenciones (ya que he intentado devolvérselas, firmando me él un recibo de que están en buenas condiciones y simplemente se ha negado) y el juez me ha nombrado depositora legal para evitar que pueda volver a denunciarme. Pero el caso es que las tengo todavía Y NO LAS QUIERO. No le puedo obligar a cogerlas, no me atrevo a dejarlas en su puerta sin recibo firmado por él por si me denuncia por daños porque tiene un historial de tratar de sacar dinero por los medios más ingeniosos y ahí va mi pregunta:
A partir de cuanto tiempo se considera legalmente una propiedad (y en particular una obra de arte, ¿tenga o no mucho valor) como abandonada si el propietario se despreocupa? Me encuentro en una situación de total impotencia ya que parece que voy a estar obligada a "cuidar" de sus obras durante el resto de mi vida, por miedo a que él conozca la Ley mejor que yo y sepa que no tengo forma de deshacerme de ellas sin ponerme en situación de riesgo...
Si no es usted la persona adecuada para responder esta consulta, ¿podría decirme si existe un servicio que se dedique a este tipo de cuestiones? Necesito ayuda URGENTE pero no se a quien dirigirme.

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En este caso es esencial los términos de la sentencia, pues si el juez ha dicho que hay deposito, no puede afirmarse que haya abandono
El deposito puede ser gratuito o retribuido, en ese juicio que se celebró debió haber pedido que subsidiariamente para el caso de constituirse ese deposito se le hubiera abonado una contraprestación
Según el art 1776 del código civil: El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito, podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.
El 1779: El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito
Puedes estudiar la posibilidad de consignarlas judicialmente a su disposición, pero lo importante son los términos de la sentencia
Buenos días.
Muchísimas gracias por su respuesta. Entiendo que el primer paso es conseguir copia de la sentencia. La verdad es que después del juicio no oí nunca nada más, así que no tengo idea de lo que pone REALMENTE.
La pido y quizás vuelva a tomar contacto.
Pero de momento mil gracias por su consejo!
Un saludo cordial
K.E.
Gracias a usted
Perdón, pero le importaría decirme de todas formas cual sería el plazo legal en el caso de supuesto abandono, ya que también tengo otras obras que algunos artistas no han venido a recoger y me preguntaba si las podía donar o vender. Es una situación similar pero menos "sensible".
Y también en qué caso se puede considerar abandono. Yo les escribo pero no hace caso desde hace 3 años...
Muchas gracias.
Un saludo
Kai
Hola de nuevo,
Me acabo de enterar que la denuncia se "archivó". ¿Le da esto información suficiente?, es decir, ¿significa esto que el juez después de todo NO me nombró depositaria - a pesar de haberlo dicho?
Lo pregunto porque aparentemente me tengo que presentar en el juzgado personalmente para obtener una copia de la resolución de archivo y está bastante lejos de aquí, por lo que me supone un problema ir...
Pero si sigue siendo imprescindible la copia de la resolución de archivo para ver lo que pone, iré en cuanto pueda y me vuelvo a poner en contacto con Ud.
Gracias por su paciencia. :S
Kai
Es imprescindible saber ese dato para determinar si es usted depositario o no de la cosa, si la cosa está depositada en principio no puede entenderse abandonada, habrá que estar a los términos del acuerdo o en este caso resolución que lo establezca
¿No tiene usted ninguna copia de esa resolución? ¿Qué tipo de juicio fue? ¿Civil o penal? ¿Qué es lo que se pedía en él? ¿Acudió usted con abogado? ¿Se llegó a celebrar un juicio o fue solo una toma de declaraciones?
Ay ay ay.. siento que se le complique tanto. Voy a tratar de responder a sus preguntas lo más claro posible. Acabo de leer la documentación que recibí y los correos con el letrado que me asisto y esto es lo que hubo:
Este señor me denunció en marzo 2008 y el 1 de abril 2008 presté declaración en la Guardia Civil. Más tarde en Mayo del 2009 recibí una cedula de citación para prestar declaración en calidad de imputada-denunciada.
Acudí con un abogado a unas "diligencias previas" (siento haberlo llamado juicio anteriormente, es que no tengo experiencia en estas cosas)... Lo único que hicimos fue ir al juzgado, entrar en una salita con el abogado y hablar yo con la jueza sentados en una mesa, quiero decir, el señor que me denunció no estaba y la verdad, pinta de "juicio" no tenía.
Lo único que recuerdo es que la juez dijo que me nombraría depositaria y que lo desestimaría.
.. y no hubo nada más. No recibí nunca copia de nada.
El letrado que me asisto me informó mucho después (a petición mía) que se había archivado.
Y no sé nada más. No sé si fue civil o penal, pero la acusación era por un presunto delito de apropiación indebida.
Pero, como le digo, iré a buscar copia de la resolución de archivo y así salimos de dudas.
Gracias por todo. Un cordial saludo.
Kai
No es necesario, con la explicación que me ha dado ha quedado todo claro
El tipo ese intentó denunciarla por apropiación indebida, que es un delito que comete quien habiendo recibido algo por parte de otra persona pretende quedársela para si, evidentemente de la denuncia presentada y de la declaración que prestó y de la defensa de su abogado al juez le quedó claro y por eso archivó la causa, mediante auto de sobreseimiento, pues no se llegó a celebrar juicio
Respecto al plazo de tiempo que debe transcurrir para considerar abandonada, el código civil regula por una parte la ocupación que requiere que se trate de cosas muebles abandonadas, el hallazgo que se refiere a cosas halladas y perdidas por su dueño y finalmente la usucapión que para las cosas muebles requiere poseer en concepto de dueño con buena fe durante 3 años o sin estos requisitos durante 6 años
Sobre que figura se integra la suya habróia que estudiar el caso
Puede intentar solicitar judicialmente que se haga cargo de ese material y le abone los daños y perjuicios que haya sufrido en su conservación, puede intentar una conciliación previa para la que no necesita abogado
Si va a la vía judicial y él pierde, será condenado a costas
Es usted un Santo!
Muchísimas gracias por toda la molestia que se ha tomado y por toda su labor. Muy muy agradecida!
¿Qué información haría falta recopilar para saber en qué figura se integra mi caso? Y ¿Cómo podría calcular daños y perjuicios?
El caso es que ya me he mudado varias veces con ellas y estoy MUY harta de tener que llevar estas obras a cuestas (son 12 pinturas de 120cm por 80 cm, así que se imagina el bulto que hacen. Estorban un montón!). En este momento tengo que "sacrificar" una habitación para poder almacenarlas. Así que si hace falta ir por la vía judicial, lo haré.
Pero no quiero abusar de su amabilidad... quizás todas mis preguntas sobrepasan el marco de un servicio prestado en todoexpertos... (espero que no!)
Sincero agradecimiento y un cordial saludo.
Kai
Como me imagino que no tendrá ningún documento firmado por él sería interesante lo que el manifestó en esa denuncia, pues el queda vinculado por ese escrito
Evidentemente los daños y perjuicios englobarían las molestias de haber tenido que trasladar de un lugar a otro esos bienes, así como el destino de una habitación de su casa para colocarlos, habría que mirar más o menos precios estimado por la ocupación de una habitación

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