El pago de un dinero por sentencia judicial prescribe

Por sentencia judicial he ganado la devolución de unas cantidades entregadas a cuenta más los intereses desde la fecha de pago (16/04/09) para la construcción de una vivienda que no se entregó a tiempo. Son 24.000 euros más 1500 de intereses aproximadamente. Esta empresa que es una sociedad limitada, a fecha de hoy, no ha abonado ninguna cantidad. Mi pregunta es si ya estando condenada a pagar y no lo hace, ¿puede prescribir? ¿Hay alguna manera de cobrarlo si además le he embargado dos propiedades que aún no ha vendido?
Respuesta
1
Sin duda el más indicado para informarle sobre los pormenores de su caso es el abogado que se lo ha llevado, que conoce en que situación procesal en que se encuentra, y dispone de una información de la que yo carezco
Lo que debe solicitar ahora es la ejecución forzosa de la sentencia
El art 518 de la ley de enjuiciamiento civil señala: La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Como le he comentado, nadie mejor que su abogado para informarle de como está el proceso ahora mismo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas