Atrasos de pensión alimenticia

Mi pareja tiene un hijo de su anterior relación, estaban separados hasta que ella después de 15 años pidió el divorcio, en el juicio de lo único que se hablo fue de regular la pensión, lo cual se hizo. Ellos hace 10 años por un problema económico llegaron a un acuerdo verbal de no pasarle pensión hasta que se recuperara, ( Cuando se recupero le empezó a pasar pensión otra vez, unos meses el doble y otros normal depende de los meses y así se lo estaba devolviendo. 6 meses después del juicio y 10 años después del acuerdo verbal, le viene a el de la empresa una carta de que le embargan el sueldo sin previo aviso, él supone que es de eso por que pone algo de atrasos. Mi pregunta es le pueden embargar el sueldo sin previo aviso, no nos han comunicado nada. ¿Eso prescribe si ha pasado tanto tiempo? Luego también le viene que tiene que le van a descontar las costas del juzgaso, eso lo tiene que pagar el también. Por favor necesito ayuda, nosotros también tenemos un hijo en común de 16 meses y nuestra condición económica no es muy buena para pagarle el 30% de la nomina suya más la pensión que ya le pasa. ¿Podemos hacer algo?

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El padre mientras no promueva en el juzgado una modificación de medidas no puede dejar de pasar la pensión de alimentos que fijó dicho juzgado
En caso de embargo, ñel deberá aportar a ese proceso la información necesaria de que tiene que pasar esa pensión, pues esa pensión es inembargable
Eso lo debe hacer él
Si no paga la pensión la madre puede presentar una denuncia en la comisaria
Gracias Joseamart, ¿pero le puede reclamar ella algunos meses de pensión del 2002? ¿Habiendo pasado 8 años? Le puede exigir ella facturas de viajes de estudios, de libros ( cuando a ella le daban ayudas), matricula de fútbol, dentista y ropa de jugar al fútbol. Primero que a todo hemos colaborado económicamente, pero la verdad que se lo dábamos al niño, para que se lo diera a su madre( no esta reflejado en ningún sitio) en eso podría declarar el que ya tiene casi 18, si se diera el caso; Y después que nunca han contado con el para dar su opinión de si estaba de acuerdo o no en que lo apuntara a cosas, solo le pedían el dinero.
Gracias de antemano.
El art. 1966 del C. Civ. Establece que la acción para la reclamación de alimentos prescribe a los cinco años cuando no se hubieran solicitado mediante procedimiento judicial con anterioridad.
En base a esto puede defenderse la prescripción de las pensiones anteriores a 5 años
Respecto de los gastos ordinarios (vestido, calzado, gastos de educación ordinarios), todos estos se entienden incluidos en la pensión que se acuerda, pero ello no pueden pedirse además de esa pensión (salvo que la sentencia establezca expresamente otra cosa)
En cuanto a los gastos extraordinarios (como pueden ser colegios privados, gastos no necesarios etc), si no hay acuerdo entre los padres para ellos, para poder ser reclamados es necesario que la madre haya acudido al juzgado para que éste los autorizara, si no, no se pueden reclamar

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