Lph y piscina

Somos una comunidad de 8 vecinos con 2000 metros cuadrados de jardín comunitaria, en Enero convocamos una reunión donde uno de los puntos del día era la aprobación de una obra de piscina en zona comunitaria, el resultado de dicha votación fue de 5 a favor y 3 en contra, hace tres semanas convocamos una nueva reunión donde uno de los puntos del día era la aprobación del presupuesto de la piscina con el mismo resultado en la votación.
Entendemos que con la nueva reforma de la Ley del año 1999 en el articulo 17 con mayoría simple es suficiente pues es un nuevo servicio común aunque modifique el titulo constitutivo.
Mi pregunta es:
1-Que opinión le merece el tema, ¿es valida la mayoría?, ¿Al haber transcurrido tres meses de su aprobación en Enero ya no puden impugnar el acuerdo?.
2-Queremos empezar ya la construcción, pero desearíamos elaborar un documento firmado por los 5 que estamos a favor que fuera como un contrato privado para que quede constancia del coste que le ha supuesto a cada uno, como se han hecho los pagos, etc... Para impedir que ninguno se pueda echar atrás y sobretodo para si algún vecino que estaba en contra quiere entrar no tener problemas. ¿Cómo deberíamos elaborar dicho documento? ¿Deberíamos pasarlo por Notario o en una junta de Vecinos?
3-¿La factura de la piscina debe de ir a nombre de la comunidad?
4-Que responsabilidades puede tener el presidente, que en este caso soy yo.
Se que son muchas preguntas, pero le agradecería me indicara como debo de hacerlo para no tener problemas.
Muchas gracias de antemano.
Jorge
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En primer lugar mis disculpas por el retraso en contestar, he tenido ciertos problemillas técnicos con internet.
Respecto a las preguntas que me hacías te aconsejo lo siguiente:
1.- Creo que la mayoría es adecuada y el acuerdo es firme, pero cuidado con el reparto de los costes entre los vecinos no superéis limites que permitan impugnar l recibo y por ende la construcción de la piscina.
2.- Podéis los cinco vecinos que estáis de acuerdo firmar una autorización al presidente para solicitar presupuestos a tres empresas y, en su caso autorizarle a firmar los documentos oportunos en nombre de la Comunidad.
3.-La factura ni que decir tiene que va a nombre de la Comunidad porque se incorpora al patrimonio de todos los vecinos en su parte alícuota, no es del presidente ni de los 5 vecinos.
4.- La responsabilidad del Presidente es hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios, y en su caso, por el voto emitido, pero no me preocuparía si tenéis cuidado con la repercusión de la obra en los vecinos y en los gastos.

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Entiendo que es necesaria obligatoriamente la unanimidad, ya que se modifica un elemento común que es el jardín para un servicio totalmente prescindible y no necesario (el artículo 17 está pensando para otro tipo de servicios de interés general). Aún en el caso de que fuera necesaria la mayoría, los disidentes no estarían obligados ni a costearla ni a mantenerla. Aunque hayan transcurrido 3 meses se podría impugnar el acuerdo, ya que el plazo finaliza al año, ya que es un acuerdo contrario a la ley.
El documento a redactar no es necesario pasarlo por Notario, pero es muy aconsejable que fuese redactado por un Abogado.
La factura debe ir a nombre de la Comunidad y el Presidente no tiene ningún tipo de responsabilidad personal, máxime cuando es respaldado por otros vecinos.

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