LAU'94: Actualización de Rentas
¿Cuándo la LAU'94 (D.A. 2ª, Regla 11.3) indica que las cantidades asimiladas (las que enuncia concretamente) deben entenderse absorbidas por la actualización "desde la primera anualidad", se refiere a que tales cantidades no podrán seguir siendo repercutidas al arrendatario: 1) desde la primera mensualidad de actualización, o bien 2) desde la 13ª mensualidad, esto es, desde que ya ha transcurrido una anualidad?
Indícamen por favor en qué basas tu respuesta (es decir, alguna sentencia ha tratado el tema (en ese caso, ¿cuáles?) ¿O bien es que te parece evidente por el enunciado?
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Respuesta de macandal
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Respuesta de jasbd
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