¿Es común incluir estas clausulas en contrato de alquiler?
Estamos tramitando un alquiler de un local comercial y revisando las
clausulas del contrato hemos visto que algunas hacen referencia a una renuncia
por nuestra parte a determinados derechos recogidos en la L.A.U., son las
siguientes:
DECIMOQUINTA.- La arrendataria renuncia al derecho de
indemnización que le reconoce el art.34 de la L.A.U de 24 de
noviembre de 1.994.
DECIMOSEPTIMÁ.- La arrendataria renuncia
expresamente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en el art. 25 de la L.A.U.
La arrendataria renuncia expresamente a lo dispuesto en el art.
31 de la L.A.U., renunciando en consecuencia al derecho de adquisición
preferente y liberando a la propiedad de la obligación de notificarle la venta
o cesión solutoria.
Según nuestro criterio y revisando la ley nos parece excesivo pero:
¿Es común incluir estas clausulas en este tipo de contratos?
¿Cabe posibilidad de negociación de la totalidad o parte de de ellos?