¿Es común incluir estas clausulas en contrato de alquiler?

Estamos tramitando un alquiler de un local comercial y revisando las
clausulas del contrato hemos visto que algunas hacen referencia a una renuncia
por nuestra parte a determinados derechos recogidos en la L.A.U., son las
siguientes:

DECIMOQUINTA.- La arrendataria renuncia al derecho de
indemnización que le reconoce el art.34 de la L.A.U de 24 de
noviembre de 1.994.

DECIMOSEPTIMÁ.- La arrendataria renuncia
expresamente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en el art. 25 de la L.A.U.
La arrendataria renuncia expresamente a lo dispuesto en el art.
31 de la L.A.U., renunciando en consecuencia al derecho de adquisición
preferente y liberando a la propiedad de la obligación de notificarle la venta
o cesión solutoria.

Según nuestro criterio y revisando la ley nos parece excesivo pero:

¿Es común incluir estas clausulas en este tipo de contratos?
¿Cabe posibilidad de negociación de la totalidad o parte de de ellos?

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Entiendo que estas clausulas son legales y pueden incluirse y de hecho son habituales. Por supuesto que usted puede negociarlas con el arrendador al igual que negocia el precio y el resto de condiciones del arrendamiento.

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