¿Está legalmente obligada la nuera a cuidar de los suegros ?

La nuera de mi hija tiene 2 hijos casados y 1 hija también casada que vive muy cerca de ella. La suegra siempre pide a mi hija que la lleve al hospital para cualquier motivo sanitario y no incomoda a su hija muy querida... La suegra dice que es deber de mi hija(en calidad de nuera) hacerlo: ¿Esta afirmación es cierta?

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No, la obligación es de los hijos o hijas, no de las nueras. Legalmente la hija de usted no tiene ninguna obligación legal de asistir a su suegra.

Así viene determinado en el Código civil

:

Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.º Los cónyuges, es decir, el marido de su suegra y si hubiere fallecido, los hijos
2.º Los ascendientes y descendientes, es decir, los padres de su suegra y fallecidos estos, los hijos.

Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.º Al cónyuge. (Al marido)
2.º A los descendientes de grado más próximo. (A los hijos)
3.º A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

<p style="margin-bottom: 0cm;" align="LEFT"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">Muchas gracias por su respuesta. He apreciado en particular modo el detalle de los artículos de ley. Un agradecido saludo.</span>

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