Nulidad de actuaciones

De la que yo carezco esta pregunta le resulte fácil de responder.

Tengo un caso de un embargo que desde 1990 se ha tramitado sin conocimiento del embargado.

Ahora, a principios de febrero recibe una diligencia de lanzamiento de su vivienda por ello.
Vamos al Juzgado y comprobamos que no hay ni un solo justificante de haber recibido notificación anterior alguna.

Entiendo que estamos ante un caso de nulidad de actuaciones. El problema que tengo es a la hora de determinar el plazo para interponer el incidente, pues el art. 228 LEC habla de 20 días desde la resolución y en todo caso no más de 5 años.

En este caso, la resolución que se pretende combatir sería aquella ST de 1990 que condenaba al ahora embargado al pago de la deuda que lo motiva.
Han pasado 23 años, y lo que recibimos es una diligencia de lanzamiento de la vivienda. Se acude al Juzgado y comprueba la ausencia de notificaciones.

Después hemos solicitado que se nos de traslado de las actuaciones y sobre todo de los justificantes de recepción de notificaciones.

El problema: pedimos justicia gratuita para personarnos. Esto va a tardar un par de meses, y sin procurador entiendo que no se puede plantear el incidente. ¿Se puede pedir la suspensión del pazo hasta que se conceda la justicia gratuita?

En caso contrario, a efectos de plazo:
¿Desde cuándo comienza el plazo de los 20 días?
¿Desde la comunicación de la diligencia de lanzamiento?
¿Desde qué vamos al Juzgado y vemos el expediente (de esto no hay constancia)?
¿Desde qué recibamos la documentación solicitada?

Espero su respuesta con la ansiedad de que falten dos días para hacer los 20.

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Espero que te hagas cargo de las limitaciones que tengo para poder darte una respuesta satisfactoria, empezando por mi desconocimiento absoluto del tema y de los documentos, etc., etc.

Dices que todo viene de una sentencia de 1990, lo cual ya resulta llamativo. Con independencia de todo, yo creo que si has pedido justicia gratuita se debería suspender el lanzamiento hasta que se le reconozca o se le deniegue.

Por otra parte, si no quieres esperar al trámite de la justicia gratuita, deberás presentar un escrito cuanto antes razonando sobre los motivos de nulidad que consideras que existen. En ese sentido ¿qué más te da si hay o no hay plazo? ¿Qué más te da si se cuenta desde una fecha o desde otra? Tu haz el escrito ya y lo presentas ya mismo y te aseguras que, por lo menos, el Juez tiene que resolver sobre esa petición. Yo creo que el plazo de 20 días del art. 228 LEC lo puedes entender iniciado en tu caso desde el momento en que has estado en el Juzgado y has comprobado el expediente. Aunque no haya constancia de ello puede servir a tus efectos (mejor que cogerte al día de comunicación de la diligencia de lanzamiento).

Siento no poder ser de más ayuda.

Muchas gracias compañero por tu pronta respuesta.

El tema es que el lanzamiento se paró in extremis el mismo día para el que estaba señalado (el pasado viernes) siendo concedido el mes del art. 704 LEC.

Ahora dentro de este mes y hasta que señalaran la nueva fecha hemos pedido la justicia gratuita y así ir preparando el incidente de nulidad.

Pero claro, si el plazo expira en dos días, pues no hay tiempo para que le den el procurador de oficio, lo tiene que presentar ya...y el problema de siempre, no hay dinero para pagar un procurador (porque lo que es el abogado, o sea yo, no cobra).

En todo caso, muchas gracias por la respuesta e intentaré convencer al procurador de que esto es un procedimiento independiente y que no nos tiene que cobrar por personarse en el procedimiento principal sino que es solo presentar un dichoso escrito....

Un saludo.

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