Inquilino que no paga y nomina falsa

Con fecha 14 de marzo he alquilado un apartamento de mi propiedad. Según indico en el contrato la renta deberá ser ingresada entre los días 14 y 17 de cada mes. Hoy día 23 de abril, la inquilina no me ha hecho el pago. He tratado de contactar con ella por diferentes medios sin resultado ninguno. La inquilina me había entregado una nomina. Cuando he llamado a este establecimiento me han comunicado que esa persona no trabaja allí.

Me encuentro en el primer mes que el inquilino no paga, no puedo contactar con ella y me ha entregado un "supuestamente" nomina falsa.

Le agradecería me explicara cuales son los pasos a seguir para echar a esta persona, cuanto tiempo me llevara y cuanto aproximadamente me va a costar.

Por otra parte otro asunto que me preocupa mucho es los gastos de calefacción y de luz que pueda producir mientras esta persona siga en la vivienda. ¿Hay alguna forma de dar de baja los servicios?.

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Debe saber que puede presentar una demanda de desahucio desde que el inquilino le deba 1 MES de renta, no es necesario esperar más tiempo.

Existe la posibilidad de enervar la acción, es decir, de paralizar el desahucio pagando lo adeudado. Por este motivo se puede valorar, si cree que el inquilino es solvente, que le requiera fehacientemente (por medio de burofax, por ejemplo) en lugar de interponer la demanda directamente, el abono de la renta. Así si atiende al pago sólo será necesario esperar otro mes para que NO pueda enervar la acción y solicitar judicialmente el desahucio.

En cuanto a la falsificación de la nómina, se puede valorar la posible comisión de un delito e ir por la vía penal, si bien, no le recomendamos esa vía, a priori, ya que entendemos que lo que le interesa es invalidar el contrato de arrendamiento, por lo que se podría alegar la existencia de un error en el consentimiento que lo invalida.

El error es una falsa representación de la realidad de manera que si el sujeto que contrata conociera éste no hubiera contratado o lo hubiera hecho en circunstancias distintas. En su caso el error es sobre la persona arrendataria quien dijo y simuló cumplir las características que usted requería para celebrar el contrato, no siendo cierto que las cumpliera. Siendo el esencial para usted que el arrendatario cumpliera esas características (por ejemplo, tener un contrato de trabajo y una nomina que garantizara su solvencia) para la celebración del contrato.

En cuanto a las facturas de los suministros, lo recomendable es que siempre que se celebre el contrato de arrendamiento se cambie los contratos de suministros y se pongan a nombre de los inquilinos. Si no se ha realizado tal cambio y siguen a su nombre los contratos de suministro no le recomendamos que les de baja ya que podrían dirigirse contra usted los inquilinos denunciándola por coacción. Si bien, en algunos casos se puede evitar el pago de estos suministros, pero le recomendamos que contacte con abogados para que estudien el caso con detenimiento.

Esperamos haberle ayudado.

Legaltrec. Gabinete Jurídico. 928 494276 / 638 221 107C/ Eduardo Benot, 51, 1º B.Las Palmas de Gran Canaria.

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