Ley propiedad horizontal quorum?

En la intercomunidad donde vivo, ha salido ha subasta el club social
para poder optar a llevarlo, se han presentado 5 candidaturas, de las
cuales, dos son de gente de la calle (no propietarios) uno de ellos lo
lleva en la actualidad, otra candidatura mas es de un alquilado y las
otras dos (una de ellas la mía) que somos propietarios, ha salido el que
lo lleva en la actualidad otra vez, en los estatutos no hace referencia
a nada en relación al club social, de unas 700 viviendas que hay solo
hemos votado unas 300 viviendas. Yo he quedado en segundo lugar ¿puedo
yo tener preferencia por ser copropietario del club? ¿Puedo alegar que
no ha habido mayoría de votos(no se si se llama quorum)?, ¿Podría
recoger firmas de una parte de los propietarios para que la junta
directiva incluya que solo podrán optar al club los propietarios en
primer lugar y luego el resto? Gracias de antemano, le estaría muy
agradecida que me sacara de dudas por si puedo hacer algo. Gracias
nuevamente y saludos.

3 Respuestas

Respuesta
1

En cuanto a la pregunta de si deben llevar prioridad los propietarios, comentarle que esa es una cuestión que debe recogerse en los estatutos, y si ahí no se recoge, deberá solicitar que los mismos se modifiquen para que incluyan esta cuestión.

En cuanto al quorum, basta mayoría simple de los asistentes para aprobar este tipo de cuestiones.

Respuesta
1

¿Puedo yo tener preferencia por ser copropietario del club?

No, si no lo dicen los estatutos

¿Puedo alegar que no ha habido mayoría de votos(no se si se llama quorum)?,

Habrá habido mayoría de los asistentes a la Junta. La mayoría es de los asistentes, no de los propietarios

¿Podría recoger firmas de una parte de los propietarios para que la junta directiva incluya que solo podrán optar al club los propietarios en primer lugar y luego el resto?

Para que eso fuera así, debería votarse por mayoría en una Junta que un propietario tendrá preferencia. Si el 25% de los propietarios pide una Junta para acordar eso, El presidente debe convocar la Junta, y en ella deberá votarse ese acuerdo

Si considera resuelta su consulta ruego FINALIZAR.

www.lopezcollado.es

Respuesta
1

Pues si en los estatutos no se dice nada, y no hay normas internas al respecto del uso del club, mi opinión, es que tratándose simplemente de un tema de gestión del local, con la mayoría simple basta. En cuanto a la posibilidad de recogida de firmas para implantar un sistema para la atribución de la gestión del club, lo puedes hacer, pero en mi opinión, se debería llevar a votar, como cualquier otra norma interna, y las firmas como tales no servirian.

www.abogadsoedo.com

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