Que problemas puede acarrear a la empresa donde trabajo que me embarguen mi nomina

Mi pregunta es que tengo deudas de tarjetas de créditos desde hace mas de 6 meses, ya me an comunicado que me an metido por lo judicial. Me embargaran tarde o temprano y me gustaría saber si me embargan mi nomina le puede acarrear algún problema a la empresa donde trabajo, ¿o cómo el problema es con migo la empresa solo actuara de intermediario y les mandan la parte del sueldo reclamado?, ¿A parte de la nomina me pueden embargar las cuentas?

Respuesta
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No estoy del todo de acuerdo con la respuesta que te han proporcionado

Los embargos no van en función dela importe adeudado ni tampoco de lo que dictamine un juez

El embargo se hace en proporción del sueldo del sujeto que si bien este nunca podrá ser superior al 30% si esta por encima del salario y si esta por debajo la nomina quedaría inemarga ble

Respecto al las cuentas

Una vez que exista orden de embargo de nomina. Esa misma empresa no podrá embargar tus cuentas. Ya que existiendo un embargo se da por satisfecho tu obligación de pago

Espero pronto recuperes la estabilidad y que pase todo pronto

Recibe un saludo amistoso

Mónica Asua

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Respuesta
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Efectivamente y como usted dice, es como si actuara de intermediario. No le supone ningún problema a su empresa, pues lo único que tendrá que hacer es cumplir el mandato del Juzgado, e ingresar en su cuenta (la del procedimiento que le indica el Juez) la parte del sueldo embargado.

En cuanto a si puede embargarse una cuenta además del salario, se entiende que sí siempre que el embargo del salario no sea suficiente para pagar la deuda, intereses y costas, y la medida se proporcional. La ley prefiere el embargo de cuantías líquidas (como el saldo de una cuenta corriente en su totalidad) que ilíquidas (como una parte de una pensión de jubilación que se paga mensualmente, o un coche). Pero todo esto depende de lo que haya pedido el ejecutante (el que pide el embargo) y de lo que decida el juez.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog "ActuaLegal": http://adrianmayor.com

Si entiendo,una ultima aclaración,a partir de que importe de la deuda se suelen embargar las cuentas?,un ejemplo,si me embargan la nomina que es mi única fuente de ingresos y la nomina la recibe una cuenta embargada el resto de la nomina también queda embargado?,mi deuda es de 5,000 euros suelen embargar a parte de la nomina las cuentas por esa cantidad?. muchas gracias un saludo cordial.

Los embargos responden a los principios de necesidad y proporcionalidad en función del importe de la deuda. No hay parámetros numéricos. Como le dije, depende de lo que dictamine el juez en función de lo solicitado por el acreedor ejecutante. Pero dudo que le embarguen la cuenta en que recibe la nómina, porque ya embargan la nómina. No tendría sentido, porque equivaldría a embargar toda la nómina. Y eso no puede ser, pues la ley señala un porcentaje máximo más allá del salario mínimo interprofesional.

El ejemplo que le ponía es que Ud. tuviera otra cuenta con dinero (una IPF, por ejemplo) y se prefiriera embargar de ella la cantidad total antes que cantidades aplazadas de su nómina.

Pero no se preocupe. Si ya está embargada una parte de su nómina y con ella se cubrirá la deuda en un plazo determinado, no hay razón legal para que se pida la mejora de embargo (no hay base jurídica para pedir que se embargue algo más).

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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