El reglamento de correos, establece como norma general Artículo 32. 1. Los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo...
Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.
Si bien lo anterior, cuando el mismo Reglamento habla de notificaciones administrativas o judiciales, parece que puede haber confusión, pues dice el artículo 41.2 que " Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad."
También la ley de procedimiento administrativo establece que "cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad."
¿Es "cualquier persona" incluye a los menores de edad "que puedan hacer constar su identidad", por ejemplo un chico de 14 años con DNI?. Entiendo que no, por dos razones:
1º) por que entra en juego la responsabilidad y la capacidad jurídica y la de obrar: un menor de edad es legalmente "irresponsable" de sus actos, excepto en los casos en que expresamente la ley le considera responsable (por ejemplo, en delitos y faltas, o en negocios jurídicos en que cabe complementar su capacidad). Por esta razón de irresponsabilidad, y como consecuencia de la misma sus actos no producen efectos jurídicos: la notificación hecha al mismo no produce el efecto propio de dar noticia al destinatario del contenido de la notificación.
2º) por una interpretación gramatical y coherente de la ley: la notificación (realizada de hecho a un menor que se haya identificado con su DNI) es nula, por no cumplir el requisito legal-formal de la mayoría de edad requerida para el receptor. Aquel "cualquier persona" del artículo 41.2 no puede venir a incluir a los menores que expresamente excluye el anterior artículo 32.1, sino simplemente a ampliar el círculo de posibles receptores a todos a aquellos que se encuentren en el domicilio del destinatario, sin que sea necesario (como para los envíos ordinarios del artículo 32), que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia
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