Si se ejecuta un remate por 1.- banco y 2.- mi cónyuge por pensión alimenticia quien cobra primero

La pregunta es en relación a un crédito hipotecario con un banco, lo pague bien casi todo un año, a la fecha llevo ya dos años aproximadamente pero todo el 2012 y lo que va del 2013 no me fue posible cubrir las mensualidades, por lo tanto me fue notificada la demanda.

Y segundo también me fue notificada otra, por pensión alimenticia de parte de mi cónyuge, para beneficio de ella y de mi hijo que es menor de edad, mi pregunta es ¿quién tiene preferencia de cobro si se llegara a ejecutar el remate?

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Dependería de quién ha anotado la traba de embargo antes en el Registro de la Propiedad.

Lo más normal es que el banco haya puesto una Demanda de Ejecución hipotecaria y embargado y anotado antes. Su mujer tendría aún que trabar embargo y anotarlo en el Registro de la Propiedad, por lo que si la vivienda llega a subasta y se la adjudica el banco o un tercer postor, y existiese sobrante, éste sería para el siguiente deudor que hubiera anotado su embargo (su mujer, si lo hace) y si siguiera sobrando, la diferencia sería para usted.

agradezco su pronta respuesta me ha sido de gran utilidad, solo tengo una duda mas, existirá alguna jurisprudencia donde especifique si mi esposa puede cobrar en primer lugar ?

Vale ya he comprendido mejor su pregunta.

No se trata de un caso de preferencia. Coloquialmente suele decirse que los créditos por alimento son "preferentes" pero desde la Ley Concursal esa denominación no es correcta.

Lo que existe es una excepción a la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional que establece el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En definitiva, su mujer podría solicitar el embargo de su sueldo al margen del embargo que ya exista. Es decir, si usted cobra imaginemos 700 € (y el SMI está en unos 640 €) el banco sólo puede embargar el 30% que va desde 640 hasta 700 (60x30%= 18€). En cambio, su mujer podría solicitar el embargo de su sueldo sin verse limitada a al SMI. La cuantía que puede embargar la fijará el juez.

Pero insisto, no es que exista preferencia, sino que lo que hay es una excepción a la inembargabilidad del SMI.

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