Para vender una finca de varios pisos

la finca solo tiene una escritura,para venderla por pisos se puede desgranar cada venta de un piso de la escritura  única o hay que hacer primero escrituras individuales de cada piso. Gracias

Respuesta
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Lo que hay que realizar es la Escritura de División Horizontal y Obra Nueva en el Registro de la Propiedad.

La división horizontal de un inmueble es un acto de riguroso dominio porque supone modificación jurídica de las entidades hipotecarias (RDGRN 17.4.1970, RA 3460), lo que exige el consentimiento expreso de todos los propietarios, siendo insuficientes los apoderamientos generales (STS 25.6.1990, RA 4894).

Por si fuera el caso, de obra terminada sin licencia: Según el artículo 52 del Reglamento de ejecución de la Ley Hipotecaria en materia urbanística de 4 de julio de 1997, precisan la concurrenciade todos estos requisitos, que por certificado catastral, técnico o acta notarial se acredite la terminación de la obra y su descripción, que haya transcurrido el plazo de prescripción para la imposición de sanción urbanística, que no figure en el Registro la práctica de anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística.

Requisitos formales: Conforme al artículo 45 y siguientes del Reglamento de ejecución de la Ley Hipotecaria en materia urbanística de 4 de julio de 1997, y disposiciones autonómicas complementarias, la declaración de obra nueva construida o en construcción se hará por escritura pública. La terminación de la obra nueva en construcción, por acta notarial.
En el título constará al menos el número de plantas, la superficie de la parcela ocupada, el total de los metros cuadrados edificados, y, si en el proyecto aprobado se especifica el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento
susceptible de aprovechamiento independiente.

Mecánica registral: En lo que se refiere a la calificación registral, el Registrador calificará bajo
su responsabilidad el cumplimiento de los anteriores requisitos y no inscribirá si no se cumplen, sin perjuicio de los efectos administrativos del la irregularidad urbanística. Si el acto inscrito se realiza sin licencia o su concesión es por acto presunto, el Registrador notificará
al ayuntamiento y hará constar en el título inscrito la notificación. El Registrador califica que los títulos de división horizontal o su modificación se adecuen al número de departamentos
autorizados por la licencia, salvo cuando se trate de locales comerciales o garajes, cuyo número podrá ser mayor, salvo en el caso de que en la licencia se establezca su número como requisito esencial de su concesión. Respecto al tracto, conforme al artículo 20 de la Ley
Hipotecaria se requiere previa inscripción del solar a favor del declarante. La obra nueva en construcción, según los artículos 45 y siguientes del Reglamento citado, constará por inscripción, con las circunstancias mencionadas. Los títulos que tengan por objeto el edificio o alguno de sus departamentos se inscribirán, indicando el Registrador en la nota de despacho
a pie de título que están pendientes de que se practique la nota registral de su finalización, único medio de dar publicidad erga omnes del cumplimiento de la licencia de obra. La terminación constará por nota marginal. La Obra Nueva Construída accederá al Registro a través de inscripción.

Deberá además cumplimentar el Impreso Modelo 902N, en la dirección que le indico para descarga: http://www.catastro.meh.es/pdf/902N.pdf

Se trata de una finca  vieja de unos 100 años los requisitos son los mismos?

Efectivamente, los requisitos son idénticos.

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