Vacaciones no disfrutadas.
Que la verdad me liá un poco, mira es sobre el convenio de la construcción, en el convenio de la construcción se supone que la vacaciones se disfrutan por años naturales y que caducan con el transcurso del año natural o sea que se supone que al 31 de diciembre del año en curso caducan todas.
Y el tema que me tiene un poco liada es que el convenio dice textualmente.
-Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, salvo que el trabajador solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso. ¿Qué quiere decir esto? Que el trabajador antes de que termine el año debe solicitar a la empresa mediante un escrito que quiere disfrutar sus vacaciones el año que viene o de lo contrario si no lo comunica antes del 31 de diciembre sus vacaciones han vencido. La verdad es un poco lioso por que las vacaciones se suponen que vecen con el año natural.
Espero puedas aclararme esta duda. Un saludo. Clara.
Y el tema que me tiene un poco liada es que el convenio dice textualmente.
-Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, salvo que el trabajador solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso. ¿Qué quiere decir esto? Que el trabajador antes de que termine el año debe solicitar a la empresa mediante un escrito que quiere disfrutar sus vacaciones el año que viene o de lo contrario si no lo comunica antes del 31 de diciembre sus vacaciones han vencido. La verdad es un poco lioso por que las vacaciones se suponen que vecen con el año natural.
Espero puedas aclararme esta duda. Un saludo. Clara.
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Respuesta de sefinav
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