Vacaciones no disfrutadas.

Que la verdad me liá un poco, mira es sobre el convenio de la construcción, en el convenio de la construcción se supone que la vacaciones se disfrutan por años naturales y que caducan con el transcurso del año natural o sea que se supone que al 31 de diciembre del año en curso caducan todas.
Y el tema que me tiene un poco liada es que el convenio dice textualmente.
-Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, salvo que el trabajador solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso. ¿Qué quiere decir esto? Que el trabajador antes de que termine el año debe solicitar a la empresa mediante un escrito que quiere disfrutar sus vacaciones el año que viene o de lo contrario si no lo comunica antes del 31 de diciembre sus vacaciones han vencido. La verdad es un poco lioso por que las vacaciones se suponen que vecen con el año natural.
Espero puedas aclararme esta duda. Un saludo. Clara.

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Efectivamente las vacaciones se devengan y se disfrutan dentro del año natural, y si el convenio no se pronuncia en otros términos, llegado el 31 de diciembre, las vacaciones que no se hayan disfrutado, expiran.
Entiendo, que este convenio se pronuncia en contra por lo siguiente: solo se tiene derecho a un mes completo de vacaciones (30 días) cuando el periodo de computo es un año completo de trabajo. El trabajador que ingresa el 1 de febrero ya no podrá tener 30 días de vaciones, y lo que entiendo que quiere el convenio es que el trabajador que desee su mes integro pueda esperar a devengar su derecho "completo" y tomar entonces sus 30 días de vacaciones.
Por tanto el trabajador que ingresa el 1 de febrero deberá solicitar antes del 31 de diciembre del año en curso poder devengar sus vacaciones completas y esperar para cogerlas a partir del 1 de febrero del año siguiente.
Cuando menos, es una posibilidad ¿no?
¡Hola sefinav!
Ante todo gracias por contestarme y un saludo.
Hay otra dudas que tengo respecto a este tema y es que ¿el trabajador si no solicita disfrutar estas vacaciones por escrito antes del 31 de diciembre, en este caso, que es lo que pasa las pierde?
Y otra duda que tengo es que ¿si el trabajador en este caso entra en la empresa el 1 de febrero del 2003 y ha solicitado disfrutar sus vacaciones mediante un escrito a la empresa antes de 31/12/03 para disfrutarlas el año que viene, y por cualquier circunstancia se termina el trabajo y causa baja en marzo del 2004, cuando haya que pagarle las vacaciones no disfrutadas desde donde habría que devengarlas, si en realidad lo único que ha solicitado es el disfrute pero no el pago de las mismas, que como ya sabes esta prohibido pagarlas solo se pueden pagar en el mismo año que se da de baja en la empresa?
La verdad es que a mi también me cabe la duda, aunque estoy seguro de que ningún trabajador empezará a preocuparse por sus vaciones el 31-12. Realmente lo que debería decir la norma es que dicha solicitud debería realizarse antes del 30 de noviembre, por que de no hacerlo aun habría tiempo para dárselas.
Que opción nos queda entonces, es que llegue el 31 de diciembre y no solicite aplazamiento, en cuyo caso habría cuando menos que pagárselas. Pero esto a su vez se convierte en un peligroso caldo de cultivos para el fraude, pero entiendo que si es lo que dice el convenio, llega el 31 no las solicita y no queda tiempo para disfrutarlas(obviamente) pues no nos queda otra que pagárselas.
A la otra duda, si me parece fácil de resolver, hay que pagarle las del año anterior que postergo (30 días completos) más las que haya devengado desde el 1 de enero hasta marzo .

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