Seguridad Social de Socios de una SCP.

Estoy pensando encrear una SCP con mi familia.
Mi mujer y yo como autónomos que somos pero me gustaría poner a mis hijos con un 1% de participación .
Mis hijos trabajan en empresas y están dados de alta en el Régimen General de la S. Social.
Por el hecho de incluirlos en la SCP, ¿deberán pagar además el Seguro de Autónomo?. No harán nada en la Empresa.

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Puede usted crear la SCP y si lo desea dar una participación a sus hijos. El que trabajen en otra sociedad y ya estén en el régimen de seguridad social no es ningún impedimento. Tampoco tienen que darse de alta en el régimen especial RETA, o autónomos, siempre que no realicen trabajo efectivo en esta SCP.
Lo único que deberá usted tener en cuenta es que si la SCP tiene beneficios el 1% o la cantidad con la que ellos participen se imputará, es decir ira a parar anualmente a su renta y deberán declararla junto con sus otros rendimientos. Por el contrario también debe usted saber que si hubiesen pérdidas en la SCP los socios, con cualquier porcentaje responden de las deudas de manera mancomunada y solidaria con la subsidiaria( responden cuando un acreedor haya previamente reclamado a la sociedad y esta ya no tenga medios para pagar, solo entonces).
Espero haberle sido de utilidad y si es así le agradecería no se olvide de puntuar.
Como veo que es de verdad experto en el tema, quiero abusar de su amabilidad y ampliar la pregunta:
Si una vez funcionando la SCP con mi mujer e hijos, al cabo de un tiempo yo decido jubilarme, la SCP puede seguir funcionando, sin hacer ningún trámite.
Gracias.
Enrique Soto
Señor Soto no es ninguna molestia contestarle. La Sociedad civil privada o SCP es un contrato por el que se ponen en común varias personas, socios, y medios materiales, dinero, máquinas o inmuebles, etc. Si no se aportan inmuebles o derechos, por ejemplo una licencia, patente, etc, no es necesario que este contrato se pase por notario, aunque siempre es bueno. Con esta introducción lo que quiero es decirle que si más adelante usted, o usted y su mujer dejan de participar en la SCP y sus hijos continúan, habrá cambiado el contrato inicial que ustedes harán ahora y por tanto deberán redactar una modificación de ese contrato de SCP, pero será un trámite sencillo ya que casi todo continuará igual, de puertas para afuera podrán ustedes continuar trabajando con muy pocos cambios. Un impreso en hacienda, cambios en las cuentas corrientes del banco y poco más.
Espero haberle sido de utilidad, si tiene alguna otra pregunta no dude en hacérmela.
Sr. Garrido:
Le estoy muy agradecido por su ayuda. Han significado mucho para mi sus aclaraciones.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Enrique Soto

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