Consulta sobre sl inactiva

En el año 2008 deje inactiva una s.l, los 2 últimos ejercicios he presentado el impuesto de sociedades para que todo el proceso fuera legal y no hubiera problemas con hacienda. Me dedicaba a la venta al por menor de regalos... Epígrafe 653.3.
Pasados estos dos años tengo en mente nuevos proyectos e ideas y también me surgen las dudas sobre como actuar. ¿Si inicio una nueva actividad con epígrafe 9641 Servicios de radiodifusión; puedo compensar perdidas de la anterior sociedad? La sociedad no cambiaría de socios, solo de ocupación.
¿Cuántos años tengo para poder compensar perdidas de mi antigua sociedad?
¿Cuál sería en caso de no poder compensar las perdidas, la mejor figura jurídica para esta nueva actividad; 9641 Servicios de radiodifusión (emisora local de radio)?
¿Me aconsejas que compense en todo caso esas perdidas con la nueva ocupación, o es mejor y más rentable una nueva figura jurídica?
Muchísimas gracias por su atención y espero poder obtener un poco de luz y orientación sobre la mejor opción.

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Pese a presentar el Impuesto de Sociedades debería ver si al mismo tiempo ha presentado los libros correspondientes en el Registro Mercantil en los ejercicios en los que ha presentado los dichos impuestos. De no haberlo realizado está obligado a hacerlo.
Así mismo, deberá leer y estudiar los estatutos de la sociedad que constituyó para ver si se contempló en el objeto social la actividad que desea emprender ya que de no estar descrita en el objeto estatutario constitucional deberá de pasar por el notario para incluir el nuevo objetivo con los correspondientes gastos en materia notarial, impuestos y gastos registrales correspondientes.
Por otro lado, sería conveniente saber si cuando se dejó sin actividad la mercantil si se dio cuenta de ello al registro mercantil o sólo a la hacienda pública.
Respecto a las pérdidas de la sociedad, sepa que las pérdidas durante dos años consecutivos implican la inyección de capital de los socios legalmente para proceder a la compensación de esas pérdidas cuando estas no se pueden cubrir por medio del capital social suscrito y es necesario proceder a la ampliación de capital para regularizar los fondos propios.
Una vez todo en regla podría poner en marcha la nueva sociedad realizando por supuesto los procesos ante la hacienda pública relativos a la nueva alta de IAE así como a dar de nuevo actividad a la sociedad.
Respecto de sus preguntas - no hay una respuesta concreta porque podría incluso encontrarse ya sumido en la obligatoriedad de la liquidación y cierre de la sociedad así que el periodo que deba preocuparle es ese no el de compensación de pérdidas que no tiene contablemente un horizonte más que a largo plazo (no recuerdo el plazo exacto, tendría que comprobarlo en el texto de la ley).
En todo caso lo aconsejable es que proceda a cerrar las etapas y que valore el estado de la mercantil anterior y la posible apertura de una nueva mercantil.
De todos modos, sin estudiar el estado de cuentas de la sociedad no puedo detallarle más.
Si desea que nos encarguemos profesionalmente del tema puede contactar con nosotros.
Perfecto; muchísimas gracias por aclararme conceptos importantes en cuanto a la sl que tengo inactiva.
Me ha sido de especial ayuda.
Saludos

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