Junta universal
Según tengo entendido, para celebrar una junta general universal no hace falta publicarla previamente en el BORME ni en diarios de tirada nacional, sino que se puede celebrar directamente siempre y cuando el 100% de los accionistas estén de acuerdo con dicha celebración. ¿Si un pequeño porcentaje de los accionistas estuviera ilocalizable o fuese imposible su identificación (hablamos de acciones emitidas hace más de 20 años por la anterior junta de administración)sería posible la convocatoria de dicha junta general universal de forma inmediata aún a falta de dicho pequeño porcentaje de accionistas? Sino fuese posible, ¿qué se podría hacer para realizarlo lo antes posible? Me urge mucho este tema, por lo que le estaría muy agradecido si me diera una rápida contestación.
Respuesta de jamcranny50
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