Contrato obra y servicio

Hola, en breve voy a firmar un contrato por obra y servicio, la empresa contratante me asegura que al menos la duración va a ser de un año (y así lo vana a recoger en el contrato), quería saber qué sucede, qué indemnización se tiene derecho si por ejemplo deciden prescindir de mis servicios a los 2 o 3 meses, entendiendo que la obra o servicio para el que se me contrata no ha finalizado en ese tiempo si no que continua.
Si se fija un periodo de prueba y te despiden durante ese periodo, ¿se tiene derecho a indemnización?, ¿Se tiene derecho a prestación por desempleo?
Gracias y un saludo.
Respuesta
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Si prescinden a los 2 o 3 meses porque se ha acabado la obra o servicio, no tienen que indemninzar, solo finiquitar. Si alegan eso, pero la obra o servicio continua es denunciable que no indemnicen. A partir de un año en contrato de obra y servicio sin haber habido renovaciones ni nada, se considera indefinido. Y ahí si hay derecho a indemnizaciones, pero lo habitual es que antes de acabar el año te hagan firmar otro contrato, despedir y recontratar o algo.
El derecho a la prestación de desempleo es el mismo que en cualquier otro tipo de contrato laboral, no mercantil. Si has cotizado el tiempo necesario, tras despido podrías solicitarla.

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