Contrario al estatuto de los trabajadores
Poseo un contrato indefinido, en el que se especifica que en caso de extinción de contrato, de modo improcedente, me abonarán 33 días de salario por año de servicio, difiriendo de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, que considera que me deberían indemnizar con 45 días por año de servicio. ¿Es esta cláusula legal? ¿Se puede ir contra el E. De los T.?. Otro tema es que en este contrato indefinido indica que esta cláusula de los 33 días es válida en caso de haber respondido afirmativamente a una cláusula que viene anteriormente. Lo gracioso es que esta cláusula ya venía rellenada (habían rellenado el "SI"). ¿Es todo esto legal?. Un saludo y gracias por anticipado.
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Respuesta de jibran
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