Finalización de contrato

Te cuento. Al trabajador le damos de baja el día 9 y le avisamos el 2 de la extinción del contrato por fin de obra. Le corresponden 3 días de vacaciones. Que en un primer momento le pensamos dar el finiquito el día 5 y así que coja esos tres días de vacaciones hasta el día 9. Mi pregunta es la siguiente; ¿Cuándo le hagamos el finiquito no le pagaremos los días de vacaciones puesto que ya se los hemos dado no?
Gracias

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En principio, si disfruta de sus vacaciones la empresa no tendrá que incluirlo en la liquidación dado que ya los ha disfrutado.
Ahora bien, pienso que no esta demás recordarte que además, tendrás que tener en cuenta la parte proporcional de la paga extra que le corresponda de la paga y la indemnización correspondiente a 8 días de salario base por año de servicio.

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