Contratación

Mis hermanos montaron una comunidad de bienes, y quieren contratar a otro hermano, con un contrato laboral normal, el gestor les ha dicho que no pueden por los apellidos, pero yo he estado mirando y no veo ningún impedimento, solo si es contrato bonificado, pero a ellos les da igual lo de la bonificación, no se si estoy equivocada, tengo dudas y agradecería tu ayuda. Gracias por adelantado

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Si el hermano que desean contratar "no es comunero", la Ley no dice nada al respecto de no poder darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y retribuirle por su trabajo.
Pero para ello la Comunidad deberá estar dada de alta en alguna actividad, y con ello que alguno de los comuneros sea autónomo. También Inscribirse en la Seguridad Social para obtener el número de cotización (Lo que se llamaba número de patronal).
Por lo demás, excepto como bien dice que no obtendría bonificaciones en la contratación debido al parentesco, le pueden contratar como a cualquier otro trabajador.
Espero haber aclarado su duda y le mando un cordial saludo.

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