Excedencia

Hola, estoy con contrato de excedencia y pregunto por cuanto tiempo puede coger la excedencia la persona a la que sustituyo estamos en el convenio de comercio de alimentación de Valladolid y tomó la excedencia justo al acabar la baja de maternidad, en el convenio no viene nada de estas bajas, ademas creo que ella se acogió a una subvención de la Junta de Castilla y León para este tipo de excedencia por cuidado de hijo ¿cuánto tiempo puede estar de excedencia como máximo? Y otra cosa ¿ya está en vigor esa ley nueva de que ahora pueden coger excedencia por 7 años? Mil gracias

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Mediante el acuerdo de medidas de conciliación laboral y familiar, a partir de 2006 en el caso de excedencia para cuidado de hijos tenemos un máximo de tres años y la reserva del puesto de trabajo por un máximo de dos.
En tu caso es probable que la persona que sustituyes solicite la reincorporación a los dos años para no perder ese derecho a reserva del puesto.
¿Pero cuándo empiezan a contar los tres años? En mi caso ya lleva dos años de excedencia pero podrá luego coger otra excedencia por otra vía ¿hay hasta 7 años?
Esto es lo que tenemos en vigor en ámbito general con respecto a
Excedencias
A/ La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
B/ El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
C/ Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
D/Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
E/ El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
F/ La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean
Y con respecto a Castilla León: en efecto hay una ORDEN FAM/1816/2005 publicada en el BO CyL nº 15 de 9 de enero. En dicha Orden se establecen las ayudas y subvenciones para facilitar los preiodos de excedencia, pero en cuanto a tiempo o duración de las mismas solo establece que deberán de ser como mínimo de un año. En ningún momento menciona plazo máximo. En tal caso debemos remitirnos a la Ley general.
Otra cuestión es que tu te refieras a que después de estar dos años en excedencia, solicite otra por cinco y que la empresa se lo conceda, pero en tal caso no tiene derecho a reserva de puesto de trabajo.

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